STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:2640
Número de Recurso382/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 382/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 DE MAYO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Ramón frente a SUCESORES DE AGUIRRE SA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante D. Ramón viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Sucesores de Aguirre S.A. desde el 2-11-1976, inicialmente con la categoría de oficial 2ª

Administrativo, ascendiendo a la categoría de Oficial 1ª Administrativo el 1-3-1979, categoría en la que continuó hasta el 1-1-1980, fecha en la que pasa a prestar servicios como Jefe de Administración hasta el 1-3-1993, siendo nombrado en ésta fecha apoderado general de la empresa por la Junta General de accionistas de la empresa, otorgándose la escritura pública de apoderamiento a favor del actor el 10-3-1993, con las facultades que se señalan en el acuerdo 2º adoptado por la Junta General (que constan al folio 204 y 205 de los autos y cuyo contenido se da por reproducido a efectos de incorporarlo al presente hecho), ejercitando desde el 1-3-1993 todos los poderes inherentes a la titularidad de la empresa, su gestion y dirección con autonomía y responsabilidad y sin más límites que los derivados de las instrucciones recibidas del Consejo de Administración y Junta General de accionistas de la empresa demandada.

Segundo

Con anterioridad al 1-3-1993 la empresa había otorgado al actor poderes de representación de la sociedad, en concreto por escrituira pública de apoderamiento de 11-4-1978 (unida al folio 194 a 200 de los autos que se dan por reproducidos), si bien el actor sólo actuó como representante en concretos actos que se le encomendaba por la dirección de la empresa, no realizando actos de gestión y dirección de la empresa con autonomía hasta la fecha del apoderamiento general de 1-3-1993.

Tercero

El salario mensual del demandante como apoderado general asciende a 479.480 pts. con inclusión de la parte proporcional de las tres gratificaciones extraordinarias que se pagan en la empresa a todos los trabajadores, incluído al actor, sin bien la empresa viene abonando a varios trabajadores fuera de la nómina otras cantidades mensuales y en concreto al actor le abona 186.760 ts. en cada uno de los quince meses, por lo que su salario anual real es de 8.555.160 pts. y el salario diario 23.439 pts. con inclusión de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

Cuarto

Con fecha 14-6-1999 la empresa entregó al actor comunicación escrita de extinción del contrato por despido disciplinario con efectos del 14-6-1999, y cuyo contenido es el siguiente:

Muy Sr.Mío:

Por medio del presente escrito le comunico a Vd. que con efectos del día 14 de Junio de 1999 queda extinguido su contrato de trabajo por despido disciplinario, amparado en lo establecido en el artículo 11.2.

del Real Decreto 1382/85 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, siéndole de aplicación en su caso fruto de los poderes que ostenta inherentes a la titularidad jurídica de la empresa en calidad de Apoderado General de la misma y de las funciones de dirección y objetivos que viene realizando con autonomía y plena responsabilidad.

Que las causas que motivan su despido se basan en incumplimientos contractuales, graves y culpables, imputables a la transgresión de la buena fe y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo y que a continuación se fundamentan:

  1. Disponer de forma indebida y sin autorización, de cantidades aún por determinar y en fase de análisis que superan el millón de pesetas, negándose a dar explicaciones justificadas al Administrador actual de la empresa, limitándose a contestar: " no se donde están, yo no se nada", lo que puede ser objeto de presunción de apropiaciòn indebida.

  2. Hacer desaparecer o destruir soportes documentales, referentes a movimientos de dinero en efectivo metálico desde el mes de Enero de 1999, ya que, al serle requerida la presentación de los precitados documentos Vd. se ha negado rotundamente a dar explicaciones sobre su paradero.

  3. Influir negativamente en la opinión que los bancos puedan tener de la sociedad a partir de la realización de comentarios falsos y lesivos para la imagen de la empresa como : "los trabajadores están muy descontentos con el cambio de propiedad", "hay revuelo con los trabajadores".

    Estos comentarios han sido realizados con la tendenciosa idea de manipular la opinión de los bancos y predisponerlos en contra de la empresa, intentando recabar el apoyo de otros trabajadores para realizar reivindicaciones a la nueva propiedad, lo que supone actuar en contra de los intereses de la empresa.

  4. Fotocopiar para usos particulares documentación reservada de la emprea a la que tiene Vd. acceso por el puesto que ocupa, conocimientos que tiene la empresa a través de terceros.

  5. No haber encargado la realización de inventarios de final del ejercico por recuento físico de los materiales existentes en el almacén, a pesar de habérselo requerido en varias ocasiones, siendo requisito imprescindible de control y verificación de las cantidades que figuran en el ordenador, no estableciendo el mecanismo adecuado para reestablecer el equilibrio entre ingresos y gastos en una empresa con pérdidas contínuas.

  6. Desinterés y desidia continuada sobre la marcha de la sociedad, que acumulando pérdidas importantes requería de especial atención, cuidado y dedicación restringiendo sus actuaciones a las negociaciones con bancos, desentendiendo el resto de parcelas de la empresa y de su trabajo de Dirección, Organización y control.

    Que todos los motivos expuestos denotan una Negligencia Muy Grave en el desarrollo de sus funciones, siendo constitutivos de faltas muy graves y culpables inherentes a su actitud contractual por lo que, con los efectos anteriormente indicados queda extiguido su contrato por Despido Disciplinario.

Quinto

Se celebró acto de conciliación el 5-7-1999, instado el 18-6-1999, terminando sin avenencia; en dicho acto la empresa entregó al actor un escrito como anexo a la carta de despido (escrito que obra unido a los folios 18 y 19 de los autos y cuyo contenido se tiene por reproducido), anunciando asímismo reconvención en la que solicita la devolución de 1.170.120 pts. que se afirma retiró al actor sin autorización de la cuenta de sociedad y 2.175.000 pts. como cantidad pendiente de devolución por el actor por el préstamo de 3.000.000 de pts. concedido por la empresa, si bien en el acto del juicio se limitó la reconvención a la devolución de la primera cantidad señalada.

Sexto

El actor no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores.

Séptimo

Por escritura pública de compraventa de fecha 5-5-1999 D. Joaquín compró las acciones de la sociedad Sucesores de Aguirre S.A. (unida a los folios 261 a 281 de los autos que se dan por reproducidos)".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda de despido formulada por D. Ramón frente a la empresa Sucesores de Aguirre S.A., debo declarar y declaro que su cese producido con efectos del 14-5-1999 constituye despido improcedente, debiendo acordar ambas partes si se produce la readmisión del actor como apoderado general o el abono de la indemnización de 2.812.680 pts., entendiéndose en caso de desacuerdo que se opta por el abono de dicha indemnización, sin perjuicio del derecho del actor a reanudar la relación laboral común, desestimando las demás pretensiones ejercitadas y, así mismo, debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por la demandada, absolviendo al actor de las pretensiones frente a él ejercitadas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Empresario y trabajador recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Alava, de 30 de septiembre de 1.999, que: 1) ha declarado improcedente el despido disciplinario de D. Ramón , el 14 de junio de dicho año, referido a su relación laboral de alta dirección, condenando a la sociedad demandada a abonarle 2.812.680 pts. como indemnización, salvo que convengan el restablecimiento de ese vínculo, todo ello sin perjuicio del derecho que tiene D. Ramón a reanudar la relación laboral común; 2) ha desestimado la demanda reconvencional formulada por el empresario pretendiendo la condena de D. Ramón a pagarle 1.170.120 pts. Los recursos interpuestos tienen, como es lógico, objetivos diferentes.

  1. Ramón únicamente ataca la indemnización señalada en la sentencia, que estima debió ser 3.084.572 pts., considerando erróneo que el Juzgado la haya calculado en función de computar 6 años de antigüedad, cuando la relación laboral especial se inició el 1 de marzo de 1.993 y sin que haya base legal para despreciar la fracción de año no completa, con la consiguiente...

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