STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 2002

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2002:11081
Número de Recurso399/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 399/97 Partes: Ana María C/ AYUNTAMIENTO DE REUS S E N T E N C I A Nº1132 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª. NÚRIA CLERIES NERIN D.DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a ocho de Octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

399/97, interpuesto por Dª. Ana María , representado y asistido del Letrado D. Rafael Guerrero Llera, contra AYUNTAMIENTO DE REUS , representado por el Procurador D. Ángel Quemada Ruiz y asistido del Letrado D. Jaime Sánchez Isac. Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada Dª NÚRIA CLERIES NERIN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado letrado , actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 20/1/1997 desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra el decreto de 21/11/96 que ordenaba el derribo de las obras de ampliación del edificio situado en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 21 de septiembre de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los trámites oportunos que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos , en concordancia con los de la L.E.C. , se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 4 de octubre de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Ana María impugna en este recurso el Decreto de la Alcaldia del Ayuntamiento de Reus de fecha 21 de noviembre de 1996 , que desestima el recurso ordinario formulado contra el Decreto de 21 de noviembre de 1996, por el cual se ordenaba el derribo de las obras de ampliación de la vivienda situada en la DIRECCION000 , núm NUM000 , NUM001 NUM001 de Reus y se anunciaba la ejecución subsidiaria de los trabajos pro la Brigada municipal en el caso de incumplimiento de la orden.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos: Falta del trámite de audiencia en el expediente sancionador. No se trata de obras de ampliación del domicilio sin licencia, sino de obras menores que podían ser...

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