STSJ Navarra , 30 de Noviembre de 1996

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso365/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1996
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1996/00372 - 3 Rollo nº 1996/00365 Sentencia nº 542 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE NOVIEMBRE de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MANUEL PIQUER MARTIN-PORTUGUES, en nombre y representación de PREFABRICADOS DE HORMIGON LURGAIN, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Federico , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declarara la nulidad del despido, condenando a la empresa a que le readmita y le abone los salarios desde el 19 de abril de 1.995, hasta la readmisión y además el equivalente a 30 días de preaviso incumplido, o subsidiariamente se declare su improcedencia condenando a la empresa a que opte, por la readmisión o el pago de una indemnización, de 45 días por año de servicio, y, sea cual sea la opción, al pago de 30 días de salario de preaviso incumplido y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha antes indicada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Federico contra la empresa PREFABRICADOS DE HORMIGON LURGAIN, S.A. debo declarar, y declaro despido nulo el efectuado con efectos del 19 de Abril de 1.996, y en consecuencia debo condenar a la empresa citada a la readmisión del actor en idénticas condiciones laborales a las que regían con anterioridad a su despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del mismo hasta la notificación de la presente Sentencia a dicha parte demandada a razón de 13.760 Ptas brutas diarias."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 4 de Junio de 1.988, con la categoría profesional de Jefe Regional de Ventas y percibiendo un salario bruto diario con pagas extras de 13.760 Ptas.- SEGUNDO.

Mediante escrito de fecha 19 de Abril de 1.996 la empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo, con efectos desde la recepción del mismo, - el citado día -, al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Art. 51.1 de la misma Ley , en base a las causas económicas que en la citada carta se hacían constar y que damos por reproducidas a estos efectos. Con la referida se puso a disposición del actor la suma de 331.507 ptas/netas con pagas extras -mes de preaviso-, así como una indemnización por importe de 2.155.594 Ptas.- TERCERO. De fecha 26 de Julio de 1.977 figura certificado del Secretario de la Unidad de Valoración de Minusválidos de Navarra en el que se hace constar la situación del actor de Incapacidad Permanente Parcial.- CUARTO. La demandada procedió con efectos del 28 de Marzo de 1.996 a extinguir la relación laboral con D. Aurelio , en base a, "Debido a las numerosas quejas de sus superiores, y a las repercusiones que su comportamiento tiene en la deteriorada situación económica de Lurgain, S.A.". En el Acta de Conciliación de 1 de Abril de 1.996 efectuado ante el Letrado de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación la demandada reconoció la improcedencia del despido efectuado optando por el abono de la indemnización correspondiente.- QUINTO. Por causas objetivas y mediante escrito de fecha 19 de Abril de 1.996, idéntico al recibido por el actor de las presentes actuaciones, se procedió a extinguir el contrato de los siguientes trabajadores de la demandada: D. Ángel Daniel , D. Carlos Manuel , D. Marcelino , D. Eugenio , D. Adolfo , D. Carlos Alberto , D. Octavio y D. Gerardo . Con fecha 30 de Abril de 1.996 fueron realizados los preceptivos actos de conciliación ante el Letrado Conciliador de la Dirección General de Trabajo del Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra, con el resultado de con avenencia, en todos los casos citados, al reconocer la demandada la improcedencia de los despidos con abono de las correspondientes indemnizaciones.- SEXTO. De fecha 10 de Junio de 1.996 consta escrito de la demandada dirigido a D. Eduardo por la que se le comunica la extinción de su contrato de trabajo al amparo del Art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Art. 51.1 de la misma Ley . En el acto del juicio oral y por la parte actora se alegó la extinción de dos contratos más de trabajadores de la demandada.- SEPTIMO. Con fecha 20 de Mayo de 1.996 fué realizado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de SIN AVENENCIA. En el acto del juicio oral y por la empresa demandada se desistió de la reconvención formulada en el acto de conciliación."

QUINTO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandada, habiéndolo impugnado la parte demandante, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que declaró la nulidad del despido practicado al actor condenando a la demandada a sus consecuencias legales, es recurrida en Suplicación por la empleadora que, con correcto amparo procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión del relato fáctico de la resolución judicial, articulada en tres motivos, el primero de ellos pretende la modificación del hecho probado cuarto, que de aceptarse, debería quedar redactado como sigue: "Cuarto:

En fechas 5 de mayo y 3 de noviembre de 1.995 el empleado Don Aurelio fué amonestado y sancionado por escrito y, posteriormente, el día 28 de marzo de 1.996 se procedió a su despido por razones disciplinarias, en base a: "Debido a las numerosas quejas de sus superiores, y a las repercusiones que su comportamiento tiene en la deteriorada situación económica de Lurgain, S.A.". En el acta de conciliación de 1 de abril de 1.996 efectuado ante el Letrado de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación la demandada reconoció la improcedencia del despido efectuado optando por el abono de la indemnización correspondiente".

Esta modificación la basamenta el recurrente en los documentos obrantes a los folios 158 y 159 de los autos consistentes en sendas cartas de amonestación y de sanción, de 5 mayo 1.995 y 3 noviembre del mismo año respectivamente impuestas al...

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