STSJ Aragón , 20 de Julio de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:1988
Número de Recurso1056/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO 1056/96-A SENTENCIA NÚMERO 668 DE 2000 En nombre de S.M. el Rey En Zaragoza a veinte de julio del dos mil. Don Fernando Zubiri de Salinas, Magistrado, integrante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto el recurso contencioso administrativo n°

1056/96-A, seguido entre partes; es demandante ENAGAS S.A., domiciliada en Madrid, Avenida de América 38, con CIF n° A-28294726, representada por el procurador D. Fernando Alfaro Gracia y asistida por la letrada Dña. Beatriz Martínez Falero García y Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO (Zaragoza) representado por el procurador D. Pedro Chárlez Landívar y asistido por el letrado D. Manuel Pola Belenguer.

Es objeto de impugnación la resolución de 5 de julio de 1996 en la que se desestima el recurso contra liquidación provisional del precio público por rieles, postes, cables, etc, que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma, relativo al ejercicio de 1995.

El procedimiento es ordinario.

La cuantía es de 33.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en fecha 12 de septiembre de 1996, la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se relaciona en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, con publicación de su interposición y recepción del correspondiente expediente administrativo, se dedujo demanda, en la que tras relacionar la actora los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó suplicando tenga por recibido este escrito y tras los trámites oportunos se sirva dictar sentencia en la que se declare nula la liquidación llevada a cabo por el Ayuntamiento de El Burgo de Ebro en relación con el precio público por ocupación del subsuelo con tubería de gas natural y se ordene la práctica de nueva liquidación en relación con los metros reales de ocupación de subsuelo y de conformidad con los principios legales alegados en la demanda.

TERCERO

La Corporación demandada solicitó en su escrito de contestación a la demanda, tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos que le acompañan, lo admita, por formulada Contestación a la demanda, por devuelto el expediente administrativo, y en su día tras los trámites legales oportunos, dicte Sentencia desestimando íntegramente el Recurso, declarando ajustada a Derecho la Liquidación por Precio Público realizada por su poderdante a ENAGAS, con expresa condena en costas a la demandante.

CUARTO

Por auto de fecha 17 de febrero de 1997 se acordó el recibimiento a prueba, practicándose documental, con el resultado que obra en los autos. Tras ello las partes formularon conclusiones sucintas, y quedaron...

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