STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:1454
Número de Recurso6736/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6736/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 1 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1008/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 18 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 410/1999 y siendo recurrido/a MUSINI S.A. y TELEVISION DE CATALUNYA SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento derecho - Cantidades, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Juan Carlos contra TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. y MUSINI, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Carlos , fue trabajador de la empresa Televisió de Catalunya S.A. desde 07-10-85 hasta 21-03-97, fecha en que fue despedido por falta de desobediencia grave y una falta de fraude o abuso de confianza.

Dicho despido fue declarado procedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad de fecha 10-06-97, confirmada por la sentencia de TSJ de Catalunya de 17-03-98. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, el TS dictó auto de inadmisión del recurso en fecha 15-07-99 (No controvertido).

SEGUNDO

D. Juan Carlos remitió en fecha 28-11-95 al Director de Recursos Humanos y al Comité de Empresa de Televisió de Catalunya S.A. un escrito donde planteaba distintas cuestiones en relación con otros trabajadores de la empresa.

En fecha 28-11-96 dichos trabajadores interpusieron querella criminal contra el hoy actor, tramitándose las D.P. 202/97 (actual P.A. 36/98) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliu de LLobregat, donde el actor ha tenido unos gastos procesales hasta el momento por provisión de fondos, de 120.000 pts. TERCERO.- Solicita el actor el pago de los gastos procesales sufridos hasta el momento y la condena a constituir las fianzas futuras, al amparo del art. 99.1 y 3 del Convenio Colectivo de empresa, que dispone:

"99.1- L'empresa garanteix al personal que sigui querellat, detingut, encausat, processat o demandat civilment per raó de la seva feina en interès de Televisió de Catalunya S.A. la defensa jurídica, la representació processal, els costos d'enjudiciament i les fiances, amb dret a lliure elecció d'advocat i procurador en les condicions que s'assenyalen en la pòlissa d'assegurances subscrita amb aquestes finalitats, un exemplar de la qual acompanya l'acta final de la negociació". "99.3.- Les garanties i cobertures establertes en l'apartat 96.1 es mantindran, malgrat la rescissió del contracte de treball, quan els fets a protegir s'hagin produït durant la vigència del contracte".

CUARTO

Televisió de Catalunya S.A. (Corporació Catalana de Radio i Televisió S.A.) tiene firmado con la aseguradora Musini S.A. una póliza de seguros que cubre el siguiente riesgo:

"DESCRIPCIÓN DEL RIESGO En los términos y condiciones definidas por las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la póliza, resultará cubierta la responsabilidad civil extracontractual imputable al Asegurado como consecuencia de reclamaciones por daños a terceros ocasionados durante el desarrollo de su actividad de:

-CORPORACION CATALANA DE RADIO Y TELEVISION, S.A. Entre cuyo cometido es regular los servicios de Radiodifusión y Televisión gestionadas por la Generalitat de Catalunya.

-CATALUNYA RADIO S.R.G.S.A. Empresa dedicada a la Radiodifusión Deberán entenderse...

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