STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Noviembre de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:3302
Número de Recurso1040/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1040/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 17.10.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a nueve de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1255 En el Recurso de Suplicación número 1040/00, interpuesto por COSERFO, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 9 de noviembre de 1999, en los autos número 638/99, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por Dª. Valentina y otros; y por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE ORGANISMO AUTONOMO DE PARQUES NACIONALES.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que debía estimar la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la demandada MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, ABSOLVIENDO a este de las pretensiones deducidas en su contra.

Que desestimando la excepción de caducidad de la acción, debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Valentina , D. Gustavo , D. Jesús Manuel , D. Inocencio , Dª María Angeles Y D. Juan Pedro , en reclamación por despido contra la empresa COSERFO SL debo DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido y debo CONDENAR Y CONDENO a COSERFO SL a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión de los actores con el abono de los salarios correspondientes o el abono de las siguientes indemnizaciones:

-A Valentina la cantidad de 448.920 Ptas.

-A Gustavo la cantidad de448.920 Ptas.

-A Jesús Manuel , la cantidad de 448.920 Ptas.

-A Inocencio la cantidad de 448.920 ptas.

-A María Angeles , la cantidad de 448.920 ptas.

-A Juan Pedro , la cantidad de 448.920 Pts. Y en todo caso al pago de los salarios de tramite desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios para la demandada COSERFO SCL con las categorías, antigüedad y salario siguiente:

- Valentina , categoría de Peón Forestal, antigüedad 27-06-97, y salario de 5.220 Ptas.

- Gustavo , con la categoría de Peón Forestal, antigüedad de 1-07-97 y salario de 5.220 Ptas.

- Jesús Manuel , con categoría profesional de Peón Forestal, antigüedad de 27-06-97 y salario de 5.220 Ptas.

- Inocencio , con categoría de Peón Forestal, antigüedad de 27-06-97 y salario de 5.220 Ptas.

- María Angeles , con categoría de Peón Forestal, antigüedad de 27-06-97 y salario de 5.220 Ptas.

- Juan Pedro , con categoría profesional de Peón Forestal, antigüedad de 27- 06-97 y salario de 5.220 Ptas.

SEGUNDO

Dicha relación laboral se concertó mediante contratos de trabajo de Duración Determinada, celebrados al amparo del R.D. 2546/94, en su modalidad de para "Obra, servicio determinado", especificándose en los mismos como finalización: FIN DE OBRA (finalización de trabajos de la categoría y especialidad del trabajador) y especificándose como objeto: "APOYO A LA VIGILANCIA DEL PARQUE DE CABAÑEROS, VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO DEL PARQUE NACIONAL DE CABANEROS".

TERCERO

la prestación de dichos trabajos es llevada a cabo en el parque Nacional de Cabañeros, (Ciudad Real), servicio que la empresa COSERFO SL se adjudicó mediante concurso publico celebrando contrato administrativo de fecha 19-06-97, el Representante legal de dicha empresa con el Director del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, y cuyo objeto era, el servicio de Apoyo a la vigilancia del "Parque Nacional de Cabañeros, para el año 1997 y 1998.

CUARTO

La empresa COSERFO SL comunica a los actores el día 10-05-99 que con fecha 26-05-99 quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral, causando baja definitiva por finalización del contrato de trabajo que firmaron en su día.

QUINTO

El concurso publico para la adjudicación de las labores de vigilancia en el parque Nacional, para el periodo 1999/2000 resultó desierto, debido a la no concurrencia de ofertas válidas.

SEXTO

En la actualidad la empresa COSERFO SL tiene contratada la visita al parque; ya que la actividad de este son trabajos agrícolas y forestales.

SEPTIMO

Con fecha 6-07-99 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC finalizando sin Avenencia.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo la pretensión de los actores (vinculados con la demandada en virtud de contrato para obra o servicio determinado) y declaro que el cese operado el 26-5-99, equivalía a un despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo...

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