STSJ Andalucía , 20 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2003:2736
Número de Recurso2239/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2239/02 Sentencia nº : 308/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a veinte de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CINCO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús sobre DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Marzo de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que en el Centro Penitenciario de Málaga, están constituidas diversas Secciones Sindicales, entre las que se encuentra la del sindicato CCOO.

  2. - Que hasta la presente, pese a que por el número de funcionarios y personal laboral destinado en el Centro Penitenciario de Málaga tan sólo corresponde un Delegado Sindical, sin embargo, por existir jornada continua de trabajo y en consecuencia tres turnos, ha sido tolerado por la Dirección del Centro Penitenciario que las horas de disposición sindical correspondientes al Delegado sean ejercidas por más de un miembro del referido sindicato; y en concreto en el caso de CCOO por tres afiliados al mismo.

    Valentina , Dª Esperanza y D. Plácido , sin que el referido sindicato tenga designado un Delegado Sindical, sino un responsable en la persona de D. Guillermo , sin que conste que alguno de ellos sea personal laboral.

  3. - Que ante el alto absentismo que sufre el Centro Penitenciario de Málaga el Director del mismo remitió el día 23 de Octubre de 2.001 idéntica comunicación a todos los sindicatos que cuentan con sección sindical en el mismo: "En relación con el asunto de referencia (sobre Delegado Sindical y horas sindicales)

    le comunicó que al corresponder a su sección sindical un Delegado sindical en ése Centro, y según lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Libertad Sindical 11/85, éste será y no otra persona quien deba de hacer uso del crédito horario, en el caso de recaer éste cargo en un trabajador que a su vez sea miembro de la Junta de Personal o Delegado de Personal, no podrá acumular éstas horas a las que corresponden por tal condición".

  4. - Que ante la remisión de dicho escrito el Secretario General de la Sección Sindical de CCOO en el Centro Penitenciario de Málaga solicitó las explicaciones oportunas mediante escrito de 5 de Noviembre de 2.001; contestándosele mediante escrito de 6 de dicho mes y año que a la vista del número de Delegados Sindicales que le corresponden de acuerdo con el artículo 10 de la LLS 11/85 le comunicó que éste Centro entiende no ser competente para intervenir en el ACUERDO o en la NEGOACIACION COLECTIVA a la que se refiere el punto dos del citado artículo. Por lo tanto, a falta de éste requisito nos tendremos que acoger a la preceptuado en el párrafo segundo de dicho puntos dos y entender que es sólo uno el Delegado Sindical al que tienen derecho.

  5. - Que la demanda se presentó el día 26 de Diciembre de 2.001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR