ATSJ Comunidad de Madrid 5/2008, 4 de Febrero de 2008
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJMAD:2008:188A |
Número de Recurso | 513/2004 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 5/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
AUTO: 00005/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 009
MADRID
00410
GENERAL CASTAÑOS 1
Número de Identificación Único: 28079 3 0011945 /2004
Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000513 /2004 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D/ña. GAUSS SOCIEDAD COOPERATIVA
Representante: PROCURADOR D/Dña. JOSE ANTONIO PEREZ CASADO Contra D/ña. COMUNIDAD DE MADRID
Representante: PROCURADOR D/Dña. LETRADO COMUNIDAD DE MADRID AUTO 005
ILMO.SR PRESIDENTE:
RAMON VERON OLARTE.
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
ANGELES HUET DE SANDE.
JOSE LUIS QUESADA VAREA. En MADRID, a cuatro de Febrero de dos mil ocho
Dada cuenta; los escritos presentados por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ CASADO en nombre y representación de la parte demandante, del LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en representación de la Administración demandada y del MINISTERIO FISCAL, únanse a los autos, con traslado de copia a las partes.
El presente recurso contencioso-administrativo se tramita a instancia de GAUSS SOCIEDAD COOPERATIVA contra resolución CONSEJERIA DE EMPLEO Y MUJER de la COMUNIDAD DE MADRID.
Que mediante escrito de 24 de Noviembre de 2004, el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ CASADO, fijó la cuantía de la reclamación en 5.387,87 Euros
Por Providencia de fecha 16 de octubre de 2007 se acordó conferir traslado por plazo común de DIEZ DÍAS a las partes y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones sobre la posible incompetencia; con el resultado que obra en Autos.
UNICO. Conforme a lo establecido en el art. 8.3 de la L.J.C.A ., que establece que los Juzgados de lo Contencioso Administrativo "conocerán, en única o primer instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del estado y de las Comunidades Autónomas, entes, entidades o corporaciones de derecho público, y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.
Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se...
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STSJ Comunidad de Madrid 117/2018, 15 de Marzo de 2018
...Jurado, ascendiendo las cuantías reconocidas, respectivamente, a 41.930,05 euros y 5.132,70 euros. Finalmente, consta dictado Auto del TSJ de Madrid de 04/02/2008, sobre la cuestión incidental a la sentencia que resuelve el recurso 737/2003, notificado el 14/02/2008, sobre el cálculo de los......