ATSJ Comunidad de Madrid 5/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJMAD:2008:188A
Número de Recurso513/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

AUTO: 00005/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 009

MADRID

00410

GENERAL CASTAÑOS 1

Número de Identificación Único: 28079 3 0011945 /2004

Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000513 /2004 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D/ña. GAUSS SOCIEDAD COOPERATIVA

Representante: PROCURADOR D/Dña. JOSE ANTONIO PEREZ CASADO Contra D/ña. COMUNIDAD DE MADRID

Representante: PROCURADOR D/Dña. LETRADO COMUNIDAD DE MADRID AUTO 005

ILMO.SR PRESIDENTE:

RAMON VERON OLARTE.

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

ANGELES HUET DE SANDE.

JOSE LUIS QUESADA VAREA. En MADRID, a cuatro de Febrero de dos mil ocho

Dada cuenta; los escritos presentados por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ CASADO en nombre y representación de la parte demandante, del LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en representación de la Administración demandada y del MINISTERIO FISCAL, únanse a los autos, con traslado de copia a las partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se tramita a instancia de GAUSS SOCIEDAD COOPERATIVA contra resolución CONSEJERIA DE EMPLEO Y MUJER de la COMUNIDAD DE MADRID.

SEGUNDO

Que mediante escrito de 24 de Noviembre de 2004, el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ CASADO, fijó la cuantía de la reclamación en 5.387,87 Euros

TERCERO

Por Providencia de fecha 16 de octubre de 2007 se acordó conferir traslado por plazo común de DIEZ DÍAS a las partes y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones sobre la posible incompetencia; con el resultado que obra en Autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. Conforme a lo establecido en el art. 8.3 de la L.J.C.A ., que establece que los Juzgados de lo Contencioso Administrativo "conocerán, en única o primer instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del estado y de las Comunidades Autónomas, entes, entidades o corporaciones de derecho público, y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.

Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se...

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