STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:12524
Número de Recurso3994/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 3994/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 10 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8137/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Rosario frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº30 Barcelona de fecha veintitres de marzo de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº

1705/1998 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Montserrat y Gerardo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado de lo Social se sigue ejecución contra D. Gerardo a instancia de Dña. Montserrat , en la que se embargaron bienes de la ejecutada. Con fecha 17.11.1998, Dña. Rosario , presentó demanda incidental de Tercería de Dominio en relación con dichos bienes.

SEGUNDO

Citadas las partes a comparecencia, el incidente fue resuelto mediante Auto de fecha 28.1.1999, que acordó desestimar dicha demanda. Contra la citada resolución presentó recurso de reposición la actora incidental. habiendo sido desestimado dicho Recurso mediante nuevo Auto de fecha 23.3.99, que confirmaba el anterior en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Contra este último Auto anunció su propósito de interponer Recurso de Suplicación la actora incidental, habiéndose formalizado el mismo dentro de plazo, sin que fuera impugnado de contrario, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la demandante de tercería de dominio frente al Auto del Juzgado de 23 de marzo de 1999 que desestima recurso de reposición frente al anterior Auto de 28 de enero de 1999, por el que se desestimaba la demanda incidental.

La primera de las pretensiones del recurso es la de que se declare la nulidad de actuaciones al 27 de febrero de 1999 por no aparecer proveído un recurso de reposición interpuesto por el ejecutado.

Viene siendo nuestro criterio que la nulidad de actuaciones constituye una medida extrema que ha de ser aplicada con carácter restrictivo para salvaguardar la seguridad jurídica de las partes y en los exclusivos casos en que realmente se produzca una infracción procesal generadora de efectiva lesión para las garantías procesales de las partes.

El examen de las actuaciones revela que frente al Auto de 28 de enero de 1999, notificado tanto a la tercerista como al ejecutado (Folios 120 y 121), interpusieron sendos recursos de reposición el ejecutado y la tercerista en fecha 27 de febrero de 1999. Es de destacar que dichos recursos no...

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