STSJ Comunidad de Madrid 20040/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2007:5536
Número de Recurso2401/2004
Número de Resolución20040/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 20040/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCION PRIMERA.

RECURSO Nº 2401/04

SENTENCIA Nº 20.040

ILTMOS.SRES:

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

______________________________

En la Villa de Madrid a dieciséis de mayo de dos mil siete

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2401/04, interpuesto por D° Carlos Miguel, representado por el Procurador Sra. Martos Martínez, 2-3-04 del Consulado de España en Méjico, por la que se acuerda denegar la solicitud de visado de estudios, formulada en fecha 10-2-04 ante dicho Consulado, habiendo sido parte demandada el Ministerio de Asuntos Exteriores, representado y defendido por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Fijada la cuantía como indeterminada y habiéndose recibido el proceso a prueba, se admitió y practicó la documental instada por la actora, con el resultado obrante en autos, evacuándose a continuación por ambas partes trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 30 de abril de 2007, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 24-1-07 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Resolución de 2-3-04 del Consulado de España en Méjico, por la que se acuerda denegar la solicitud de visado de estudios, formulada en fecha 10-2-04 ante dicho Consulado, por el recurrente, nacional mejicano, por causa de no reunir los requisitos exigidos para su concesión, y en concreto lo previsto en el artº 54.2.b) del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/00, de 11-1, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, objeto de posteriores modificaciones, Reglamento aprobado por RD 864/01, de 20-7, de aplicación al caso, dada la fecha de la solicitud.

Dicha Resolución viene precedida de informe gubernativo desfavorable, emitido en fecha 25-2-04 por la Comisaría General de Extranjería y Documentación, por causa de no reunirse los requisitos de dicho precepto reglamentario.

SEGUNDO

Fundamenta la actora su pretensión, en síntesis, en que:

El actor realizó un Master en la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Complutense de Madrid.

Posteriormente obtuvo una beca para complementar dicho Master por parte de la Fundación de Arte y Artistas Contemporáneos, inscrita en el Ministerio de Cultura, lo que motiva la solicitud del visado para poder disfrutar de dicha beca, posteriormente renovada hasta enero de 2005, no percibiendo remuneración salarial alguna por la misma.

La Abogacía del Estado se opone a la pretensión actora en base a la normativa general y específica que cita, aduciendo que la beca en cuestión no es válida a efectos de la obtención de dicho visado por estudios.

TERCERO

La normativa aplicable al caso está integrada, básicamente por los artículos 7 y 54 del citado Reglamento precedente en materia de extranjería.

Dispone el artº 7, sobre visados de estancia, lo que sigue, en cuanto ahora nos concierne:

"4. Los visados de estudios podrán ser concedidos a los extranjeros que, acreditando haber sido preinscritos o reglamentariamente admitidos en alguno de los centros docentes a que se refiere el apartado 2, párrafo b), del art. 54 y reunir los demás requisitos establecidos en dicho artículo, deseen venir a España para realizar actividades de estudio, formación o investigación. También podrán ser concedidos visados a sus familiares en las condiciones establecidas en el art. 55 de este Reglamento.

La Oficina Consular de tramitación podrá requerir informe facultativo a la autoridad gubernativa provincial en solicitudes de visado de estudios para becarios de instituciones públicas españolas o extranjeras en que se apliquen convenios de cooperación o en las formuladas para seguir estudios como alumnos de enseñanzas universitarias o de investigación en centros docentes públicos o privados autorizados por la administración educativa competente. En otros supuestos de visado de estudios, la Oficina Consular requerirá informe preceptivo no vinculante de la autoridad gubernativa provincial, a la que se comunicarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores los datos básicos referidos al solicitante y al centro docente. El informe gubernativo versará especialmente sobre el cumplimiento por dicho centro de los requisitos contemplados en el art. 54 de este Reglamento y la previsión de admisión en el mismo. La no emisión de informe en el plazo de un mes se entenderá como ausencia de obstáculos a su resolución.

Si la duración de los estudios fuese inferior a seis meses, el visado que se expida será suficiente para documentar la estancia".

Por su parte el artº 54 de dicho Reglamento, bajo el título "Estudiantes extranjeros", dispone lo que sigue:

"1. Los extranjeros que deseen acogerse al régimen previsto en el art. 33 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, deberán:

  1. Solicitar el correspondiente visado de estancia, antes de su venida a España, ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, sitas en su país de origen o de residencia, aportando la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados.

  2. Obtener la autorización de estancia por estudios que han de solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, una vez en territorio español, autorización que habilitará su permanencia por el tiempo que...

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