STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Julio de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2002:7734
Número de Recurso1471/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 1471/01 Recurso contra Sentencia núm. 1471/2.001 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a nueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4276/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1471/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 DE FEBRERO 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 18/01, seguidos sobre incapacidad alta medica, a instancia de D. Íñigo , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, UNION DE MUTUAS, representado por el letrado D. Roberto Tirado Pascual, VIUDA JUAN PEREZ AURA, S.L., y en los que es recurrente la demandada Union de Mutuas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 DE FEBRERO 2001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda rectora de estos autos, promovida por D. Íñigo , CONTRA EL Instituto Nacional de la Seguridad Social, LA Tesorería General de la Seguridad Social, LA MUTUA UNION DE MUTUAS Y DE LA EMPRESA VIUDA DE JUAN PEREZ AUTA, S.L." SOBRE IMPUGNACION DEL ALTA MEDICA EMITIDA POR LA MUTUA el 5 de noviembre de 2.000, debo revocar y revoco la misma, dejandola sin efecto y debo declarar y declaro el derecho del actor a continuar lucrando el subsidio por incapacidad temporal dimanante de accidente de trabajo ocurrido el pasado 16 de junio de 1999, a razón del 75% de la base reguladora diaria de 5.740 ptas,. desde el 6 de junio de 1999, a razón del 75% de la base reguladora diaria de 5.-740 ptas desde el 6 de noviembre de 2000 y condenando, en consecuencia a la Mutua Union de Mutuas como responsable principal subrogada en la posición juridica de la empresa, satisfaga al demandante la expresada prestación económica y a estar y pasar por tal declaración hasta tanto se extinga por alguna de las causas legalmente previstas, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la legal de la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a la empresa demandada de las prestaciones de esta acción. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Íñigo , de 34 años, provisto de DNI NUM000 , vino prestando sus servicios desde 17 de noviembre de 1997 por cuenta y orden de la empresa "VIUDA DE JUAN PEREZ AURA, S.L."

dedicada a la actividad de comercio de materiales para la construcción e inscrita en la Seguridad Social con el nº NUM001 , ostentando la categoria de Oficial 2ª y un salario mensual de 168.000 ptas. con inclusion del prorrateo delas pagas extras con esa base de cotizacion para accidentes de trabajo (f112). La base reguladora diaria es de 5.740 ptas(estos extremos no fueron impugnados).SEGUNDO.- Su trabajo habitual consiste en montar trejados, colocar cubiertas de uralita yu otras tareas de impermeabilizacion de terrazas (confesion del empresario y f. 98). Sobre las 12 horas del miercoles dia 16 de junio de 1999, estando trabajando sobre un andamio en la obra "Mas de Pau" en el termino municipal de Benifalim, se precipito al vacio desde un andamio, unos cinco metros produciendose, f. 80 a 82, dolor rodilla izquierda y zona dorsal derecha, sin perdida de consciencia, con el diagnostico de policontusionado. Contusion occipital. Dolor palpicion 5º dedo pie drecho con pequeño hematoma. TERCERO.- La inspeccion de Trabajo no levanto acta al considerar leve el siniestro laboral f. 40. La empresa si confecciono parte de accidente de trabajo f. 106. CUARTO.- La mutua ha extendido alta medica por curacion el 28 de julio de 1999, f. 85, con el diagnostico de policontusionado, fractura 1ª falange pie derecho . y nuevamente de baja por recaida el 16 de febrero de 2000 f. 87, diagnosticandole meniscopatia izquierda, para que se le diagnosticara dicho cuadro clinico y proceder a su baja por recaida le efectuaron una resonancia magnetica el 8 de febrero de 2000 QUINTO.- Tras la recaida es intervenido quirurgicamente en el hospital Aguas Vivas de Carcaixent, f. 88 donde le diagnostican meniscopatia medial rodrilla izquierda, quiste sinovial ligamento cruzado posteriro (RM) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR