STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Octubre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:9647
Número de Recurso3139/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/3.139/1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a ocho de octubre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, Dª REMEDIO SANCHEZ FERRIZ Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1607/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 3.139/1998 interpuesto por DOÑA Sonia , representada y defendida por la Letrada Doña María Pla Sales, contra la resolución adoptada el día veintinueve de junio de 1998 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia que acordó no acceder a la reclamación formulada por la Sra. Sonia contra una providencia de apremio/relativa a la liquidación K1610197038639970 y que cuenta con un importe económico total de 1.202,02 euros o 200.000 pesetas)

practicada a partir de la atribución a ésta de una conducta ilícita en materia de tráfico por circular con un vehículo que carece de seguro obligatorio, habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha emplazado a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día siete de octubre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la desestimación del recurso ordinario interpuesto por Doña Sonia ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia contra un acto administrativo dictado en vía de Gestión recaudatoria por la Delegación de Valencia de la Agencia Tributaria a cuyo través se exigió a la actora la satisfacción de la cantidad económica de 1.202,02 euros por la falta de pago en fase declarativa de una deuda pecuniaria generada a partir de la comisión de una infracción administrativa grave en materia de tráfico por:

circular careciendo del seguro obligatorio

y ello en relación con el vehículo propiedad del recurrente Renault 5 matrícula F-....-FJ (a las 17,15 horas del día 31 de marzo de 1996).

Para la demandante, este acto administrativo contraría el ordenamiento jurídico por no tomar en consideración que el acuerdo adoptado en la fase declarativa no le fue notificado de forma personal, afirmándose a este respecto en la resolución del TEAR de Valencia que:

"... dicha notificación se ha producido mediante la inserción, del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia... y concurriendo dichas circunstancias - intento infructuoso por ser desconocido en dicho domicilio el destinatario, sin que conste la comunicación a la Jefatura de Tráfico, y publicación del edicto correspondiente - hay que tener por fehacientemente notificado al destinatario".

SEGUNDO

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR