STSJ Asturias , 26 de Enero de 2000
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2000:296 |
Número de Recurso | 1935/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO: 1935 de 1997 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I ANº 103/2000 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Luis Querol Carceller Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedoa veintiséis de enero de dos mil. La Sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencie en el recurso contencioso administrativo número 1.935 del año 1997, interpuesto por el. Abogado D. Francisco de Borja Secades Martínez, en nombre y representación de Dª. Mariana , con domicilio en Piedras Blancas, Castrillón, C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 ; contra la. Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de daños y perjuicios de 23 de septiembre de 1996.
La Administración sanitaria demandada está representada por, el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, y con la dirección del Abogado D. Angel Antonio Fernández López.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
El presente recurso Fue interpuesto el día 13 de Junio de 1997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 11 de mayo de 1998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial del INSALUD y se le condene a indemnizar a la actora en los daños y perjuicios causados y que ascienden a la suma de 11.918.000 pts, más los intereses legales la resultante desde la Fecha de la reclamación formulada al Instituto demandado (25-9-96).
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la Administración sanitaria demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y termino suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso, absolviendo al Instituto demandado de todas las pretensiones deducidas en la demanda, con expresa condena en costas a la parte recurrente.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultarlo que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que iniciaron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintiuno de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.
Constituye el objeto de este proceso, la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de daños y perjuicios dirigida el día 23 de septiembre de 1996 al Instituto Nacional de la Salud en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración por el Funcionamiento del servicio sanitario presentado a la recurrente en los Hospitales Cabueñes de Gijón y San Agustín de Avilés, interesando se declare la responsabilidad patrimonial del INSALUD y se le condene a indemnizar a la actora en los daños y perjuicios causados...
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