STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Diciembre de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:18175
Número de Recurso2080/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 2.080/ 00 SENTENCIA N° 1.675 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 2.080/ 00, que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª.

Elisa Mª. Bustamante García, en nombre y representación de D. Luis Pablo , sobre armas. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 19-12-00, acordándose su admisión en fecha 20-12-00, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 15-3-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 28-5-01, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 6-6-01, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 12-12-02, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 10-10-00 que denegó licencia de armas tipo B al recurrente, D. Luis Pablo .

SEGUNDO

Aplicando el art. 99-2 del RD. 137/93 de 29 de enero, Reglamento de Armas, la Administración denegó la licencia por estimar que no concurrían en el solicitante circunstancias de especial riesgo.

TERCERO

El actor insiste en lo ya expuesto en vía administrativa, que en su condición de detective privado está sometido a riesgo y que en un caso concreto ha recibido amenazas. Los hechos particularizados a que hace referencia y que por testimonio han venido a los autos a su instancia se produjeron algún tiempo atrás cuando con ocasión de un seguimiento profesional de un varón por posible infidelidad conyugal, la esposa del vigilado denunció que su marido, quien había detectado el...

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