STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:10594
Número de Recurso4310/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 30 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6596/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 10 de Diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 738/2003 y siendo recurrido/a Fundació Privada Cassia Just y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-10-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10-12-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la Demanda interpuesta por Jesús Carlos , contra Fundació Privada Cassià Just, debo declarar y declaro procedente el Despido del actor, de 8 de Septiembre de 2003, sin derecho a indemnización, ni a Salarios de Tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Jesús Carlos , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , trabajó para la Fundación Privada Cassià Just, con antigüedad de 29 de Marzo de 2001, en que fue dado de alta en la Seguridad Social, con Categoría Profesional de cocinero, con salario mensual de 1.585,25 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

La empresa le entregó, en su propia fecha, carta de despido firmada por el DIRECCION000 , Don Eugenio , del tenor literal siguiente, en cuanto a los hechos: San Boi de Llobregat, a 8 de Septiembre de 2003.- Muy señor nuestro: Por medio de la presente le comunicamos que queda ud. despedido de esta empresa, con efectos del día de hoy, en base a los siguientes hechos: En su día, pactamos con ud. la realización de sus vacaciones durante los siguientes períodos: una semana a partir del 23 de junio y el resto, del 28-7-2003 al 24-08-2003.- Independientemente de lo anterior, sufrió ud. un episodio de I.T. que le ha mantenido de baja desde el 21-07-2003 al 8-08-2003.- El pasado 21-08-2003 se le llamó para confirmar su reincorporación al siguiente día 25-08-2003, contestándole ud. a la telefonista que no pensaba reincorporarse hasta el 08-09-2003, al haber estado dos semanas de baja durante su período vacacional y pretender alargar éste.- Al siguiente día 22 fue requerido telefónicamente por el DIRECCION000 de esta empresa, Sr. Eugenio , en el sentido de que debía incorporarse en la fecha inicialmente prevista, ya que las vacaciones de sus compañeros también dependen de su reincorporación al trabajo, indicándole que al coincidir sus vacaciones pactadas con un período de I.T., no pueden alargarse aquéllas. Ante su reiterada negativa el DIRECCION000 le ordenó que debía reincorporarse el 25-08-2003 a las 4 horas, sin que tal reincorporación se haya efectuado hasta el día de hoy".

Tercero

Los hechos de la carta de despido son ciertos.

Cuarto

Frente a la carta de despido, el actor interpuso papeleta de conciliación, por despido improcedente, contra la entidad, a día 25 de Septiembre de 2003.

Quinto

Dicho acto se celebró a las 9.08 horas del día 21 de Octubre de 2003, con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte interesada no solicitante.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social, que declaró la procedencia del despido acordado por la empresa demandada, se alza en suplicación la representación letrada del trabajador demandante, con un primer motivo de recurso, al amparo del apdo. a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), por el que solicita la declaración de nulidad de la resolución judicial. En el motivo se citan como infringidos el artículo 120.3 de la Constitución , el artículo 372.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 97.2 LPL , y, en apoyo del mismo se argumenta, en síntesis, que la sentencia omite o deja sin resolver pretensiones planteadas en la demanda, incurriendo en falta de motivación. El desarrollo expositivo del motivo es harto confuso. Comienza la parte recurrente por señalar que la sentencia deja sin resolver la mayoría de las pretensiones formuladas por la parte actora en el escrito de demanda y reiteradas en el acto del juicio como argumentos para defender la improcedencia del despido, mas no se especifican a continuación cuales sean esas pretensiones que no han obtenido la debida respuesta judicial. A continuación se alega que la sentencia incluye en el relato histórico hechos predeterminantes del fallo;...

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