STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Septiembre de 2000

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2000:2799
Número de Recurso2056/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01/0002056/1997 ALBACETE SENTENCIA NUM TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veinticinco de Septiembre de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- la Mancha, los autos número 01/0002056/1997 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de IMPRENTA CAMPOLLANO S.L., representada y dirigida por el Letrado Sr. Cifuentes Rodenas, contra Resolución de 17 de Octubre de 1997, del Ayuntamiento de Albacete, representado y dirigido por el Letrado Sr. Serna Masiá, sobre denegación de licencia de apertura de local comercial.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 22 de Mayo de 1998, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare la nulidad de pleno derecho del acto recurrido y declare la concesión de la licencia.

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito de fecha 12 de Agosto de 1998, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, y solicitó al mismo tiempo se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

Recibido el Recurso a prueba, con el resultado que consta en Autos, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las referidas peticiones y manifestaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 7 de Septiembre de 2000, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de la resolución del Ayuntamiento de Albacete de fecha 17 de Octubre de 1997, que deniega la licencia de apertura de local de negocio para comercio menor de papelería e impresión gráfica en c/G, nº 3 del Polígono Industrial Campollano.

SEGUNDO

Fundamenta la parte recurrente su pretensión anulatoria, de una parte, en la falta de motivación de la resolución denegatoria de la licencia, así como ausencia total de formalidades procedimentales y, de otra, que la licencia de apertura debe concederse, toda vez que en el mismo local se ubicó anteriormente una Asesoría de empresa, también puede considerarse actividad administrativa el suministro de comercios de igual actividad de material necesario para que ejerzan su actividad.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento de Albacete, se opone a la pretensión del recurrente y solicita la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

En un orden sistemático hemos de examinar, en primer lugar, el defecto formal alegado, que condicionaría la validez del acto impugnado, ya que, de prosperar, habría de ocasionar la nulidad del acto y consiguiente retroacción de las actuaciones, dejando imprejuzgado el examen del fondo del asunto.

Según reiterada jurisprudencia del TS,(entre otras, 18.4.90 y 4.6.91), la motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones: además de asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración y constituir una garantía para el administrado, que podrá impugnar en su caso el acto administrativo con posibilidad de criticar las bases en que se funda, es asimismo la base para controlar los elementos reglados del acto, obviamente sometidos al ejercicio de las facultades revisoras de...

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