STSJ Andalucía , 26 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2000:13510
Número de Recurso1336/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SENT. NÚM. 2.592/2000 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiséis de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.336/99, interpuesto por IBERMUTUAMUR contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 3 de Marzo de 1.999 en Autos núm. 43/99 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primera

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Diana en reclamación sobre prestaciones por accidente de trabajo contra IBERMUTUAMUR, EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERÍA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Marzo de 1.999 , por la que estimando la demanda formulada por la actora, declaraba que el fallecimiento del causante se derivó de accidente de trabajo y no de enfermedad común, y, en consecuencia, debe ser tal contingencia de la que se deriven las prestaciones correspondientes, condenando a su pago a Ibermutuamur, con la responsabilidad subsidiaria de las Entidades Gestoras, absolviendo a la empresa demandada de la pretensión frente a la misma formulada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Diana , con D.N.I. n° NUM000 , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, se hallaba casada con D. Francisco , teniendo como descendencia a sus tres hijos Cosme , María Purificación e Elsa , de 20, 17 y 10 años de edad respectivamente.

  2. - D. Francisco , prestaba sus servicios para la demandada, Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Almería, desde el día 1-1-90, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

  3. - El día 19-5-95, sobre las 13'15 horas, cuando se encontraba trabajando en las dependencias municipales, realizando su jornada laboral, se sintió indispuesto, mostrándose físicamente fatigado y tenso, poniéndolo en conocimiento del DIRECCION001 , DIRECCION000 de Personal, D. Arturo , marchándose a su domicilio, continuando su malestar, siendo atendido en el Centro de Salud del Alto Andarax sobre las 14'05 horas y trasladado al Hospital de Torrecárdenas de esta Ciudad, falleciendo a las 17'30 horas del mismo día 19-5-95, como consecuencia de parada cardíaca por I.A.M., según informe médico que obra a los folios 15 y 16 de los autos, que se dan por reproducidos.

  4. - La empresa demandada tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con Mutuamur, hoy encuadrada por fusión en Ibermutuamur, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, estando al corriente en el pago de las cotizaciones. La empresa no expidió el correspondiente parte de accidente de trabajo, por considerar que la muerte por infarto de miocardio, se derivaba de enfermedad común.

  5. - La base reguladora del causante es de 208.500 pesetas, como consta en el certificado de la empresa y en el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo.

  6. - El causante había nacido el día 9-4-52, por lo que tenía a la fecha de su fallecimiento la edad de 43 años, sin que con anterioridad hubiera padecido enfermedad alguna.

  7. - El causante trabajaba por las tardes en una Gestoría, y en la fecha de su...

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