STSJ Cataluña , 22 de Febrero de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:2407
Número de Recurso5492/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5492/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 22 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1640/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Estíbaliz frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 8 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1355/1998 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Estíbaliz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Estíbaliz , con DNI nº NUM000 , nacida el 23 de agosto de 1.933, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos con nº NUM001 , solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de jubilación en fecha 15-9-98, que le fue denegada mediante resolución de 22-9-98 por no tener cubierto el período mínimo de cotización.

  1. - En fecha 23 de octubre de 1.999 la actora formuló reclamación previa, dicha reclamación fue desestimada por resolución de 3-11-98.

  2. - El INSS tiene en cuenta 3.755 días cotizados, según el siguiente detalle:

    En el Régimen Especial de Autónomos:

    -Desde 1-4-86 a 30-9-93: 2.740 días.

    -Desde 1-10-93 a 28-3-94: 151 días.

    -Desde 1-11-97 a 30-9-98: 334 días.

    Asimilados por pagas extras: 530 días 5.- El actor cumplía los requisitos para estar incluído en el Régimen Especial de Autónomos desde el 1 de abril de 1.981, y no solicitó el alta hasta el 1 de abril de 1.986, abonando las cuotas correspondientes al período 1 de abril de 1.981 a 31 de marzo de 1.986 con el correspondiente recargo; período éste que el INSS no ha tenido en cuenta.

  3. - En el supuesto de que se computaran las cotizaciones correspondientes al período 1 de abril de 1.981 a 31 de marzo de 1.986 la actora tendría el período de cotización mínimo exigido para la prestación de jubilación; hecho no discutido por las partes.

  4. - La base reguladora de la prestación es de 48.570 pesetas, el porcentaje aplicable el de 50% y la fecha de efectos de 15-9-99; hechos no discutidos por las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se le reconozca el derecho a obtener la pensión de...

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