STSJ Andalucía , 17 de Abril de 2001

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2001:5258
Número de Recurso918/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 1.178/01 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Diecisiete de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 918/00, interpuesto por Dª. Flor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 28 de enero de 2.000 en Autos núm. 783/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Flor en reclamación sobre acción declarativa del carácter indefinido de la relación laboral contra el SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2.000, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora Dª. Flor , con D.N.I. num. NUM000 , ha prestado sus servicios como ATS, para el demandado Servicio Andaluz de Salud (SAS), en el Distrito Sanitario de Úbeda, Zona Básica de Salud de Cazorla, el 1-5-91, en virtud de contrato suscrito entre ambos al amparo del Real Decreto 1991/84, con una duración determinada de seis meses, celebrándose sucesivas prórroga de duración determinada, hasta el 31-10-92, quedando vinculados a una contratación a tiempo parcial (R.D. 2104/84) con objeto de atender el refuerzo de urgencias de la Z.B.S. de Cazorla, (Consultorio de Santo Tomé).

  2. - Que la jornada pactada entre empleador y empleada es de veintiséis horas semanales y la obligación de realizar los turnos de atención continuada que correspondan según cuadrante.

  3. - Que los Equipos de Refuerzo fueron creados por Orden de 4-5-90 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, autorizándose al Director Gerente del SAS para la aprobación de sus plantillas dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

  4. - La aprobación de las plantillas de refuerzo de EBAP se llevó a cabo mediante Resolución 62/90 de 1 de agosto, de la Dirección Gerencia del SAS, en virtud de la cual la Z.B.S., de Cazorla fue dotada con dos plazas de ATS/DUE. Siendo una de las citadas plazas vacantes de ATS/DUE de refuerzo de EBAP del distrito de Úbeda de la ocupada por la actora.

  5. - Que la actora fue contratada para ocupar con carácter interino la vacante en plantilla del Equipo de Refuerzo de Atención Primaria indicada.

  6. - Que ha sido agotada la vía administrativa previa a la jurisdiccional.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Flor , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de procedimiento Laboral, se solicita la modificación del hecho probado quinto de la sentencia de instancia, para que quede redactado en los siguientes términos: "Que, según anexo suscrito en fecha 7.9.92, la vigencia del contrato se supedita a la persistencia de la necesidad de reforzar la atención continuada en la localidad de Santo...

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