STSJ Asturias , 12 de Marzo de 2003
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2003:1170 |
Número de Recurso | 3113/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.113/97 RECURRENTE: PRAXAIR IBERICA, SA. LETRADA: D. MANUEL MACHARGO FERNANDEZ RECURRIDO: TEARA.
ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE GIJÓN PROCURADORA: DÑA. DOLORES SANCHEZ MENENDEZ SENTENCIA NUM. 188/03 ILMO SR. PRESIDENTE:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO D. DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a doce de marzo de dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.113 del año 1.997, interpuesto por el Letrado D. Manuel Machargo Fernández, en nombre y representación de "PRAXAIR IBERICA, SA.", contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 2 de mayo de 1997, por la que se desestima la reclamación n° 52/00217/96 interpuesta contra la liquidación practicada por el Recurso Cameral Permanente basado en el IAE de 1.994. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Y codemandada la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE GIJÓN, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dolores Sanchez Menendez.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de enero de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se tenga por formalizada la demanda en el recurso n° 3.113/97 y en su virtud sea estimada la pretensión de su representada, suscitando la cuestión de inconstitucionalidad del recargo permanente girado al amparo de la Ley 3/93.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda s e dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que se acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda, con imposición al actor de las costas procesales.
Conferido...
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