STSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2001:3335
Número de Recurso153/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

desestima el recurso de alzada contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo adoptado en la sesión del día 16/7/1999 , denegando la de usos sobre suelos no urbanizable, en la finca "Las Contentas" .

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta de junio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 153/2000 interpuesto por don Carlos Francisco , representado por la Procuradora doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado don Santiago Milans del Bosch contra la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de fecha 15 de febrero de 2000 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo adoptado en la sesión del día 16 de julio de 1999, por el que se deniega la autorización de emplazamiento en suelo no urbanizable, del expediente de legalización de cambio de uso de picadero a bar, restaurante bar, club social y ermita del complejo recreativo Las Contentas en el término municipal de Palazauelos de Eresma (Segovia), se ha personado la Junta de Castilla y León representada y defendida por su Letrado don Mariano Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala 25 de abril de 2000, procedente del Juzgado de Guardia en donde se había presentado el día anterior.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de julio de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas de a Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, autorizando en la finca Las Contentas la totalidad de usos y actividades solicitados por la actora.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a las partes demandadas quienes contestaron a la demanda oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base, a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 28 de junio de 2.001 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida fundamenta la desestimación del recurso interpuesto en alzada contra la resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo, en la protección que el Texto refundido de la Ley del Suelo de 1976 ha venido realizando al suelo no urbanizable, regulando un procedimiento especial para permitir las construcciones en este tipo de suelo, y que en el supuesto que nos ocupa se ha operado un cambio de uso del suelo no urbanizable, sin disponer de la preceptiva licencia o autorización habilitante contraviniendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y disposiciones concordantes. La autorización autonómica es, pues, previa y está destinada a diferencia de la municipal, al concreto aspecto de la real existencia de la utilidad pública o el interés social, controlando uno y otro acto autorizatorio aspectos distintos de la normativa urbanística. La Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, en la sesión celebrada el día 16 de julio de 1999 consideró que por las circunstancias fácticas concurrentes en el presente caso, y como resultado del conjunto de pruebas documentales y alegaciones, las instalaciones que se pretenden legalizar no responden a un interés social acreditado y lo suficientemente cualificado para estimar que concurra el supuesto excepcional de los citados artículos 85 y 86 de la Ley del Suelo de 1976. La utilidad pública y el interés social que invoca el promotor a favor de su proyectada actividad, no presenta a juicio de la Comisión, especial relevancia, debiendo significarse que el referido supuesto legal en se basa la petición de la autorización es excepcional, y por ende, de interpretación restrictiva. Asimismo, se pone de relieve que en cualquier caso, no debe confundirse el interés general de los ciudadanos con el meramente económico y particular del solicitante de la autorización..

SEGUNDO

Contra esta resolución se argumenta por la parte actora se alega en primer lugar la motivación inexistente de la resolución recurrida, o al menos insuficiente.

No puede admitirse tal afirmación, puesto que la resolución se basa en la circunstancias fácticas concurrentes en el presente caso y como resultado del conjunto de las pruebas documentales y alegaciones las instalaciones que se pretenden legalizar no responden a un interés social.

Si únicamente se tuviera en cuenta el contenido de la resolución impugnada, debería darse la razón al actor, Cierto que no puede admitirse que la resolución es completa en si misma, pues obliga a estudiar la prueba documental existente, las circunstancias concurrentes y realizar un examen en conjunto de todo lo actuado.

La contestación a la demanda, aclara la fundamentación de la Orden administrativa.

Se trata de un conjunto deportivo en el que se había construido un plaza de toros para tientas, un picadero cubierto, con bóxer individuales a los laterales para 23 caballos con acceso directo al picadero, un cuarto para forraje y guardanés, cabinas de vestuario, duchas aseo y pajar, suponiendo un total de 1752 m2 la superficie construida de cuadras y pajar y 1277, 82 m2 la del picadero.

El edificio anejo al tendadero, que serviría de palco a los espectadores tendría forma exagonal y estaría dividido en dos plantas diáfanas con aseos en la inferior y chimenea central. Pero se construyeron un graderio, una vivienda para el vigilante, un club social.

Se construye en el picadero un restaurante, cocina y bar, se construyen dos planta en la crujía...

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