STSJ Asturias , 12 de Abril de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:1385
Número de Recurso1198/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0200846 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1198 /1997 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. Edurne Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. PRINCIPADOLETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 415/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D.LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA D.JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a doce de Abril de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.198 del año 1997, interpuesto por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, en nombre y representación de Dª Edurne , vecina de Gijón, BARRIO000 , Parroquia de Granda, y con la dirección del Letrado D. Rafael Arias de Velasco Villa, contra la resolución de fecha 8 de abril de 1997 adoptada por el Sr. Director Regional de Urbanismo y Vivienda, en virtud de la cual se deniega la solicitud de la recurrente en orden a que se le venda la vivienda Cta. N° NUM000 , CALLE000 , N°

NUM001 , NUM002 NUM003 ., Expte O-1548/VP (Grupo 12) La Camocha. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, y en otro caso la herencia yacente de Doña Verónica tiene derecho a ser notificada de la venta de la vivienda de autos en las mismas condiciones y precio que estaban fijados entonces, y en el que fueron vendidas las restantes viviendas del Grupo La Camocha por si optara por su adquisición, condenando a la recurrida a realizar tal notificación a fin de que la recurrente pueda formalizar el derecho de opción de compra correspondiente.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento el recurso a...

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