STSJ País Vasco , 11 de Octubre de 2002

PonenteFEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO
ECLIES:TSJPV:2002:4437
Número de Recurso305/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 305/01 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 788/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a once de octubre de dos mil dos. La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el quince de Junio de dos mil uno por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso- administrativo número 407/00.

Son parte:

- APELANTE: SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA , representado por D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. MIKEL CASAS ROBREDO.

- APELADO: Paloma Y OTROS, representado por Dª ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por el Letrado Dª MIREN BAREÑO OLAÑETA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el quince de Junio de dos mil uno sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo número 407/00 promovido por SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA contra RESOLUCION 182/99 DE 16 DE NOVIEMBRE DE OSAKIDETZA POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACION DEFINITIVA DE

ASPIRANTES POR ORDEN DE PUNTUACION EN EL CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE PERSONAL FACULTATIVO EN LOS SERVICIOS DE URGENCIA S, siendo parte demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por SERVICIO VASCO DE SALUD- OSAKIDETZA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimatoria del presente recurso de Apelación declarándose la situación de litispendencia y en consecuencia se anule la sentencia apelada y subsidiariamente, caso de no admitirse dicha cuestión, se revoque la Sentencia nº 129/01, y en consencuencia, declare conforme a derecho la Resolución 182/1999, de 16 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 9 de Octubre de 2002, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Osakidetza-Servicio Vasco Salud se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo frente a sentencia número 129, dictada el 15 de mayo de 2001 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Vitoria Gasteiz en el recurso contencioso administrativo número 407/2000 seguido a instancias de la hoy apelado Dª. Paloma y otros, en relación con la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud contra la Resolución 182/1999, 16 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos del Servicio Vasco de Salud en la que se aprobaba la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación del concurso oposición a convocado por Resolución de 26 de abril de 1989.

El Servicio Vasco de Salud interpone el presente recurso de apelación para combatir el razonamiento efectuado por el Juzgado de instancia respecto a la interpretación hecha en relación con las plazas incorporadas en virtud de la Resolución de 16 de noviembre de 1999 que, de acuerdo con lo razonado en la sentencia no es correcta, en lo referente a la inclusión en la convocatoria, de las plazas ocupadas interinamente por los recurrentes, al entender que sólo podrían ofertarse plazas dotadas presupuestariamente en el ejercicio de 1989, que figuraran además en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o, en su defecto, en los catálogos o plantillas, sin que puedan referirse a otras diferentes y, menos aún, a las ocupadas interinamente por los actores ya que en aquella fecha ni siquiera existían, al haber sido creadas en el año 1996.

Entiende la Administración apelante que la sentencia debe ser revocada, en primer lugar por una razón procesal, al señalar, como ya lo hizo en primera instancia, que resulta aplicable la causa de litispendencia, oponiéndose en cuanto al fondo al considerar necesario, de forma ineludible, la incorporación de plazas creadas con posteridad a la convocatoria de 1989, decisión que además se considera idónea desde la perspectiva de la organización interna de los servicios, entendiendo que el fallo del Juzgado de Vitoria Gasteiz estimatorio de la pretensión anulatoria instada es desacertado y en su consecuencia interesa de la Sala se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y se estime íntegramente la apelación, declarando la existencia de litispendencia y, en su caso, la conformidad a derecho del acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 siguientes de la ley 29/1998, 13 de julio ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación en el que interesa se dicte Sentencia confirmando la de instancia y desestimando el recurso de apelación.

TERCERO

Como consecuencia de la desestimación del recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR