STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:2138
Número de Recurso67/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN nº 67/03 SENTENCIA nº 640/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 640/03 En Murcia a veintidós de Octubre de dos mil tres.

El rollo de apelación nº 67/03 ha sido seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia 954/02 de 20 de Diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Murcia, dictada en el Recurso contencioso administrativo nº 970/01, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada.

Figuran como parte apelante Don Miguel representado por la Procuradora Doña Susana García Idañez y asistido del Letrado Don José Ibáñez López y como partes apeladas el Ayuntamiento de Murcia representado por la Procuradora Doña Carmen Rosagro Sánchez y defendido por el Letrado Don Alberto Guerra Tschuschke.

El recurso principal se interpuso contra la inejecución por parte del Ayuntamiento de Murcia del Acuerdo recaido en el expediente administra nº 1.413/92, por el que se disponía la demolición de las obras realizadas por Don Gerardo en DIRECCION000 , NUM000 de Algezares, consistentes en convertir almacén en vivienda de 37.5 m2, por haberlas ejecutado sin licencia y con infracción grave de las normas urbanísticas aplicables a la zona de su emplazamiento, y se ordenaba que la demolición se efectuara por el infractor en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al del recibo de la notificación de éste acuerdo. Se suplicaba que se condenase a la Gerencia de Urbanismo del citado Ayuntamiento a que ejecute el acuerdo volviendo la finca a su estado original, propio del terreno agrícola, y demoliendo la obra que transformó el uso de la caseta y todas la demás obras realizadas en el entorno que sirven de ampliación de la vivienda, como es la caseta metálica con sombraje que perjudica los cultivos del recurrente, también prohibida y ordenada su demolición, así como la valla también construida ilegalmente, y que la Gerencia mandó desplazar 50 cm. del lindero del recurrente.

Fue designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

3 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó

Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia al no haber solicitado las partes recibimiento a prueba, vista, ni conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 10 de Octubre de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado desestima la demanda del recurso contencioso administrativo interpuesto, poniendo de manifiesto que la inejecución planteada en el mismo quedaba reducida en realidad al acuerdo por el que se ordenaba la demolición de las obras realizadas, consistentes en convertir almacén en vivienda, cuestión por tanto a la que se circunscribe el debate en esta segunda instancia. Y la juzgadora basa el pronunciamiento de la sentencia que dicta, en la aprobación del nuevo PGOU, y que en el mismo, en la Norma Transitoria Única, se establece la posibilidad de legalización de las viviendas construidas --como ocurre con la conversión de almacén en vivienda--, en suelo No Urbanizable del Plan Anterior, cuya construcción se encontrase finalizada a la fecha de la aprobación provisional del nuevo Plan. Y si el nuevo Plan pudiera permitir la legalización, ello produciría efectos en la ejecución de la orden de demolición, merced a la aplicación del principio de proporcionalidad, que es un medio extraordinario para evitar derribos que procederían por una estricta aplicación de las normas urbanísticas, haciendo que se enerve la orden de demolición por actuaciones posteriores, como es la...

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