STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2002:1932
Número de Recurso243/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 243,244 y 245/99 ACUMULADOS CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a cuatro de julio de 2002 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 243,244 y 245/99 ACUMULADOS, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Luis María , representado por el Procurador/a Sr/a.

Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado/a Sr/a. Diaz de Mera Lozano, contra el T.E.A.R. de Castilla-La Mancha representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado la Diputación Provincial de Ciudad Real, representada por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Sr. Cañizares de Lera en materia de liquidación Impuesto Bienes Inmuebles. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso, recurso contencioso- administrativo contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 30-10-1998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se anule la resolución impugnada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración y la parte codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 26 de junio de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se someten al control judicial de la Sala en los procedimientos acumulados 243,244 y 245/99/99, tres resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla- La Mancha de 30-10-1998, por las que se desestiman las reclamaciones números 13/1321/97, 13/1320/97 y 13/1322/97 formuladas por D. Luis María contra las valoraciones catastrales asignados a los inmuebles de su propiedad con referencias catastrales números:

NUM000 NUM001 NUM002 Segundo. Dos son los motivos de oposición; en primer lugar, que si la parcela esta clasificada en suelo clasificado como no urbanizable de diseminado, no se le puede considerar como urbano a efectos del IBI y como no urbanizable a los demás efectos favorables a sus titulares; el segundo, que los valores catastrales notificados no están debidamente motivados al no contener los índices, porcentajes y parámetros exigidos y establecidos en la Ponencia de Valores.

Sobre ambas cuestiones ya se ha pronunciado este Tribunal en los recursos nº 142,241 y 242/98, en los que existe una gran similitud o coincidencia por afectar a parcelas de la misma urbanización y ser iguales o parecidos los motivos de impugnación, lo que es lógico tratándose de la misma dirección Letrada; procede en consecuencia traer aquí los argumentos allí expuestos.

Se decía en la Sentencia de fecha 25 de junio de 2002 (Recurso nº 142/99) en sus fundamentos segundo y tercero:"

Segundo

A la vista de las alegaciones de las partes y exámen del expediente, procede la desestimación del recurso.

Plantea el recurrente en primer lugar, que si la parcela se encuentra en suelo clasificado como no urbanizable de diseminado, y así resulta del informe del Aparejador Municipal, no se le puede considerar como urbano a efectos de I.B.I., y como no urbanizable el resto de los efectos favorables a sus titulares.

Este argumento se refuta en base a que la delimitación de suelo urbano a los efectos del IBI es diferente del considerado como tal en la legislación...

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