STSJ Murcia , 24 de Octubre de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:2884
Número de Recurso1267/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

8 RECURSO nº 1.267/98 SENTENCIA nº 744/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 744/01 En Murcia a veinticuatro de octubre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 1.267/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada , y referido a: Disciplina urbanística.

Parte demandante: Doña Daniela representada y dirigida por el Abogado Don Higinio Pérez Mateos.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia representado por la Procuradora Dña Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado Don Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo adoptado con fecha 3 de abril de 1998 por el que se dispone la demolición de las obras realizadas por la recurrente en Carril Torre del Cura, Era Alta, por haberlas realizado sin licencia y con infracción grave de las normas urbanísticas aplicables a la zona de su emplazamiento, y la imposición de una multa urbanística de 1.867.600 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso declare no conforme a Derecho la resolución sancionadora objeto del presente recurso, por haberse vulnerado el traslado de la propuesta de resolución, y así como por haberse dictado estando caducado el expediente sancionador. Igualmente procede no declarar conforme a Derecho la resolución por haberse dictado diligencia de instrucción mediante delegación, y vulnerar los preceptos de competencia administrativa de la potestad sancionadora. Y por tanto declarar la procedencia de la devolución del ingreso de la sanción por importe de 1.867.600 ptas., con los intereses devengados desde su ingreso con fecha 28 mayo 1998, todo ello con imposición de costas procesales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de junio de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de octubre de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Consejo de Gerencia de Urbanismo adoptó acuerdo con fecha 3 de abril de 1998 por el que se disponía la demolición de las obras realizadas por la recurrente en Carril Torre del Cura, Era Alta, consistente en construir vivienda aislada den dos plantas de 108 m2, porche 18 m2 y vallado de 2 m.l. por haberlas ejecutado sin licencia y con infracción grave de las normas urbanísticas aplicables a la zona de su emplazamiento, con advertencia de ejecución subsidiaria y la imposición de una multa urbanística de 1.867.600 ptas.

Conviene tener en cuenta que el expediente sancionador nº 2975/96 fue iniciado por Decreto fechado el 26 de marzo de 1997, entendiendo que las obras antes mencionadas infringían las normas urbanísticas en Zona 11/1 (Agrícola de interés). Edificación diseminada. No cumplía parcela mínima al poseer 1.118 m2 necesitándose 5.590 m2, no cumplía distancia a linderos y camino, al situarse a 4 y 5 m en lindero Norte y Sur y a 12 m.del camino, cuando la distancia requerida era de 15 m. Por Decreto de 18 de noviembre de 1997 se declara la caducidad del expediente y su reinicio nuevamente por los mismos hechos y con idéntica imputación, culminándose el expediente con el Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 3 de abril de 1998, objeto de impugnación en este recurso.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la actora son los siguientes.

1) Caducidad del expediente.

2) Nulidad del expediente sancionador por intervención del Alcalde por delegación, tanto decretando la suspensión de las obras como la caducidad del expediente, e incompetencia del Consejo de Gerencia para resolver el expediente sancionador.

Solicita además la devolución del importe de la multa ingresada junto con los intereses.

TERCERO

La primera cuestión a resolver consiste en determinar si declarado caducado por el propio Ayuntamiento por Decreto de la Alcaldía de 18 de noviembre de 1997 el expediente sancionador, es posible reiniciarlo nuevamente sobre los mismos hechos aún en el supuesto, como es el caso, de no haber prescrito la presunta infracción grave cometida; cuestión sobre la que ha tenido oportunidad de pronunciarse esta Sala en diversas ocasiones en sentencias 656/99, de 9 de noviembre, de la Sección 1ª, 620/00, de 1 de julio y 842/00, de 30 de septiembre, de esta Sección, entre otras, cuyos criterios por razones de coherencia procede mantener en la presente y se tienen por reproducidos, sin perjuicio del criterio que proceda mantener cuando se trate de aplicar la Ley 30/92, en la redacción que tiene después de haber sido modificada por la Ley 4/99 o cuando se trate de aplicar la Ley del Suelo Regional una vez que haya sido aprobada definitivamente. Ello sobre la base de...

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