STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2002:15062
Número de Recurso6316/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6316/2002 Rollo núm. 6316/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 23 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8195/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Sous Traitance d'Assemblage Industriel Espagne, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 31-5-02 dictada en el procedimiento nº 113/2002 y siendo recurrida Elena . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-2-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31-5-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Elena contra la empresa SOUS TRAITANCE D'ASSEMBLAGE INDUSTRIEL ESPAGNE S.L.debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 1.974 euros entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado procederá a la readmisión, y en todo caso, a pagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 14-1-2002 hasta la de la notificación de la presentencia sentencia, a razón de 32,9 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.-Que la parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría y salario que obran en la demanda.-hecho pacífico-.

Segundo

Que por mediante carta de despido notificada el 14 de enero de 2002, folios 16 y 17, se despide a la actora con efectos del 14 de enero de 2002.Se acredita lo siguiente. a) La actora en fecha 19 de diciembre de 2001 y tras cambiarse de su puesto de trabajo fue reprendida por la encargada Magdalena , la actora le comunció que tenía permiso de la superiora de ambas Sra. Teresa y administradora mancomunada de la compañía.Cuando la encargada se giró para marcharse la actora le hizo un corte de mangas y manifestó "toma".La encargada no vio tal gesto pero algunas trabajadoras le comunicaron a la encargada días después lo ocurrido.La actora no fue advertida ni reprendida por tal hecho hasta la comunicación de la carta de despido.b)Queda acreditado el hecho imputado a la actora de fecha 2 de enero de 2002.Valoración conjunta interrogatorio de las partes y testifical practicada en acto de juicio-.

Tercero

Que interpuesta la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI el acto de conciliación se llevó a cabo con el resultado de intentado sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante y declaró improcedente el despido de que había sido objeto se alza el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia...

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