STSJ Cataluña 6/2003, 27 de Febrero de 2003

ECLIES:TSJCAT:2003:2745
Número de Recurso3/2003
Número de Resolución6/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 3/03

Procedimiento Jurado 10/02-Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado)

Causa jurado núm. 1/00-Juzgado de Instrucción núm 24 de Barcelona.

S E N T E N C I A N Ú M. 6

Magistrados:

Il.lmo. Sr. Antoni Bruguera i Manté .

Il.lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Il.lmo. Sr. Ponç Feliu i Llansa

En Barcelona, a 27 de febrero de 2003.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, formada por los Magistrados que se expresan al margen ha visto el recurso de apelación nº 3/03 interpuesto por la representación del condenado Íñigo contra la sentencia de 12 de noviembre pasado dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Provincia de Barcelona en el Procedimiento del Jurado núm. 10/02 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 24 de los de Barcelona seguido por los delitos de homicidio y lesiones. Al expresado recurrente le ha representado en este Tribunal el Procurador Dª. Miguel Angel CARBONELL CUXART y dirigido el letrado don Juan Carlos ARAUZO ROJO; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Dª. Erica representada por el Procurador D. Carles ARCAS HERNANDEZ y asistida por el letrado SR. MATEU SEGUI y el Excmo. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA representado por el Procurador D. Carles ARCAS HERNANDEZ y asistido por el letrado D. Albert M. SOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En la fecha ya indicada de 12 de noviembre pasado, el Ilmo. Sr. Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado de la Provincia de Barcelona, en la causa reseñada, dictó sentencia con el siguiente FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Íñigo como autor criminalmente responsable de un delito consumado de homicidio del artículo 138 y de un delito consumado de lesiones del artículo 147.1, en relación con el artículo 148.1, todos ellos del Código Penal de 1995, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del repetido Código respecto del delito de lesiones, y la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del propio Código Penal con relación a ambos delitos, por el delito de homicidio a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, a la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el delito de lesiones a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con expresa imposición de las costas.- Se le condena a pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL EUROS a favor de los que resulten herederos del fallecido que se determinará en ejecución de sentencia, y la suma de NOVECIENTOS UN EUROS Y CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS a Raúl . Ambas cantidades devengarán el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se impone, se le abona el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.-Se decreta el comiso del cuchillo intevenido, al que se dará el destino legal.- Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contre ella cabe recurso de apelación en el término de diez días siguientes a la última notificación de la misma, ante este Magistrado y para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.- Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo."

  2. El Fallo precedente tuvo por base los siguientes HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- Se declaran probados de conformidad con el veredicto del Jurado los siguientes hechos: A.-El día 30 de agosto de 2000, sobre las 9 horas, falleció Rafael por parada cardiorrespiratoria y shock hipovolémico, causados por haberle sido clavado, con un fuerte golpe, en su abdomen, un cuchillo jamonero, de hoja larga y estrecha de los normalmente utilizado para cortar jamón, que previamente se hallaba encima del mostrador del Bar "Porto", establecimiento donde tuvo lugar este hecho, sito en la plaza Mossen Clapés de la ciudad de Barcelona, donde trabajaba el fallecido, produciéndole a éste una gran hemorragia intrabdominal, atravesando -el cuchillo- las asas intestinales a nivel de yeyuno hasta el riñón izquierdo, atravesándolo hacia el lado derecho, siguiendo una dirección antero-posterior y ligeramente oblicua en dirección izquierda-derecha en cavidad abdominal, siendo esta herida necesariamente mortal, a pesar de que el mencionado Rafael recibió inmediatamente la asistencia de las personas que allí se encontraban y de los servicios médicos de urgencias que a los poco minutos llegaron al lugar y que procedieron a su traslado al Centro Hospitalario Vall d´Hebron, realizándole las correspondientes maniobras de reanimación sin éxito. B.-Antes de producirse el hecho primero y en el interior del citado Bar "Porto", tuvo lugar una conversación entre Íñigo...

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