STSJ Castilla y León , 14 de Enero de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:82
Número de Recurso843/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a catorce de Enero de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 843/01 interpuesto por la representación letrada de ACIS 2002 S.L. y D. Luis Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 344/01 seguidos a instancia de la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la UNIDAD ESPECIALIZADA DE SEGURIDAD SOCIAL DE SEGOVIA, contra los recurrentes, en reclamación sobre Demanda de Oficio. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Octubre de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de oficio presentada por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la UNIDAD ESPECIALIZADA DE SEGURIDAD SOCIAL DE SEGOVIA, contra le empresa ACIS 202, S.L. Y DON Luis Antonio , DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia de relación laboral entre la empresa ACIS 2002, S.L. y el trabajador Don Luis Antonio ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Segovia se cursó comunicación al Juzgado de lo Social de Segovia, con objeto de que se iniciase el correspondiente procedimiento de oficio, en relación con el expediente incoado en virtud de acta de infracción de 12.06.2000, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, al obrar a los folios 5 y 6 de autos, se tiene por reproducida a todos los efectos, que consideró que existía una relación laboral verdadera entre la empresa ACIS 2002, S.L. y Don Luis Antonio , que no había sido dado de alta, ni por el mismo se había cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.- SEGUNDO.-Don Luis Antonio , desde Abril de 1998, presta servicios de encofrado para la empresa ACIS 2002, S.L., habiendo realizado al margen de dicha empresa únicamente tres trabajos de encofrado para la empresa Construcciones Gonosme, S.L., en fechas de 31.08 y 30.10.1998, y de 30.12.1999, percibiendo por tales trabajos una retribución a tanto alzado de 290.000 pesetas, 440.800 pesetas y 440.800 pesetas, respectivamente.- TERCERO.-Don Luis Antonio , cuya organización empresarial se desconoce, presta sus servicios de encofrador en el centro de trabajo de la empresa ACIS 2002, S.L., sirviéndose de las herramientas y utensilios de dicha empresa sin coste alguno.- CUARTO.-Don Luis Antonio realiza una jornada diaria para la empresa ACIS 2002, S.L. de ocho horas, en el mismo horario de trabajo que los restantes trabajadores de dicha empresa.- QUINTO.-Don Luis Antonio , que para la prestación de sus servicios utiliza un mono de trabajo con el anagrama de la empresa ACIS 2002, S.L., lleva a cabo su actividad bajo las órdenes de los encargados de la empresa ACIS 2002, S.L..- SEXTO.-Don Luis Antonio recibe una retribución mensual, por las horas de trabajo realizadas, a razón de un precio fijo de 1.900 pesetas/hora, a cargo de la empresa ACIS 2000, S.L., que le abona directamente, previa presentación de las correspondientes facturas mensuales.- SEPTIMO.-La empresa ACIS 2002, S.L. ha impugnado el acto de infracción practicada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, al entender que Don Luis Antonio es un empresario individual del sector de la construcción, que presta servicios mercantiles...

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