STSJ Cataluña , 5 de Julio de 2004

PonenteANTONIO BRUGUERA MANTE
ECLIES:TSJCAT:2004:8313
Número de Recurso9/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal Rollo Apelación Jurado núm. 9/04.

SENTENCIA Nº 13 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Núria Bassols i Muntada.

D. Ponç Felíu i Llansa.

D. Antoni Bruguera i Manté.

En Barcelona, a 5 de julio de 2004.

Vistos por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, los recursos de apelación interpuestos respectivamente por Eugenio y por Juan Miguel contra la Sentencia dictada en fecha 11 de Febrero de 2004 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 26/2003 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 2/2002 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Arenys de Mar . El apelante Eugenio ha sido defendido en este Tribunal por la Letrada D. Mª Teresa Servent Vidal y representado por la Procuradora Dª Ana Salinas; y el apelante Juan Miguel defendido por la Letrada Dª

Georgina Gras i Rodríguez y representado por la Procuradora Sra. Arantxa Reché. Ha sido parte apelada la acusación particular de la Sra. Eva asistida por la Letrada Dª Mª Carmen Ramón i Pulido y representada por la Procuradora Sra. Belén García, así como el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Sr. Pérez de Gregorio.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 11 de Febrero de 2004, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"Son HECHOS PROBADOS con arreglo al VEREDICTO DEL JURADO:

  1. ) Fernando murió el día 5 de Noviembre de 2002, a las 5'15 horas, en el Hospital Universitario "Germans Trias i Pujol".

  2. ) Fernando murió a causa de shock séptico producido por cuatro heridas, tres de ellas penetrantes que interesaron hígado y estómago.

  3. ) Las anteriores heridas le fueron producidas el día 21 de Octubre de 2.002, sobre las 1'30 horas.

  4. ) Las anteriores heridas fueron inferidas a Fernando con una navaja, entendiendo por tal un objeto punzante y con filo.

  5. ) Dichas heridas fueron causadas por una o más personas de las tres que le abordaron en la Calle Jovara de la localidad de Calella, rodeándole.

  6. ) Dichas personas exigieron a Fernando que les diera dinero.

  7. ) Para conseguir que Fernando les diera dinero una de dichas personas le exhibió una navaja.

  8. ) Ante la negativa de Fernando a dar dinero una de dichas personas le clavó la navaja.

  9. ) Esas personas actuaron conjuntamente para impedir que Fernando pudiera defenderse eficazmente.

  10. ) Dichas personas actuaron conjuntamente de modo sorpresivo para Fernando no pudiera defenderse al no esperar la agresión.

  11. ) Las personas que actuaron del modo descrito, cuando asestaron las referidas puñaladas, lo hicieron con intención de matar a Fernando .

  12. ) Eugenio era una de las tres personas que abordaron a Fernando en la referida ocasión.

  13. ) Juan Miguel era otra de las tres personas que abordaron a Fernando en la referida ocasión.

  14. ) Eugenio apuñaló a Fernando .

  15. ) Juan Miguel participó en el hecho de que Eugenio apuñalara a Fernando impidiendo que éste se pusiera a salvo.

  16. ) Las tres personas huyeron del lugar sin conseguir el dinero que pretendían."

Y aquella sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"

FALLO

CONDENO a Eugenio y a Juan Miguel como responsables en concepto de autores de los delitos de ASESINATO ALEVOSO y ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN INTENTADO, antes descritos, por los que fueron acusados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ejercitada en nombre de Eva , sin que les afecte ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad a las penas, a cada uno de ellos, de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena en cuanto les sea aplicable dada su condición de extranjeros, por el primer delito, y a la de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo en cuanto les se aplicable por dicha razón, por el segundo delito; así como al pago de las costas procesales por partes iguales..

En concepto de responsabilidad civil dimanante del expresado delito de ASESINATO, asimismo le condeno a indemnizar a Eva en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (120.000) EUROS con los intereses previstos legalmente.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas a Eugenio y a Juan Miguel les será de abono el tiempo en que han estado privados provisionalmente de libertad por razón de esta causa, si no se les hubiera abonado en otra."

Segundo

Contra la anterior resolución, las representaciones procesales de Eugenio y de Juan Miguel interpusieron en tiempo y forma los presentes recursos de apelación, los cuales se han sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 28 de Junio de 2004 a las 11 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. Antoni Bruguera i Manté.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia apelada, dictada el 11 de febrero pasado por el Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, condena a los acusados Eugenio y Juan Miguel como autores responsables de los delitos de ASESINATO ALEVOSO y ROBO CON VIOLENCIA e INTIMIDACIÓN INTENTADO, a las penas de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN para cada uno de ellos por el primer delito con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena en cuanto les sea aplicable dada su condición de extranjeros, y a la de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN también para cada uno con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo en cuanto les sea aplicable por dicha razón por el segundo delito, así como al pago de las costas procesales por partes iguales; y a indemnizar en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (120.000) EUROS a la esposa de la víctima con los intereses previstos legalmente.

Contra la indicada resolución, los dos condenados han interpuesto los presentes recursos de apelación.

Segundo

Eugenio articula su primer motivo por la vía del apartado a) del art. 846 bis c) de la L.E.Crim . y en él alega ausencia de motivación del veredicto con infracción de lo dispuesto en los arts. 61, 1 - d) de la L.O.T.J. y 120,3 de la Constitución ; y Juan Miguel , por idéntico cauce procesal, aduce en el segundo motivo de su recurso, "la existencia de defectos en el veredicto por no contener una sucinta explicación de las razones por las que han declarado determinados hechos como probados vulnerando el derecho de defensa del art. 24,2 de la C.E . y por falta de motivación del art. 120,3 C.E. en relación con el art. 61,1-d) de la L.O.T.J ."

Ambos motivos niegan la participación de los condenados en los hechos, y piden la anulación de la Sentencia apelada y que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR