STSJ Navarra 511/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2006:673 |
Número de Recurso | 544/2005 |
Número de Resolución | 511/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 511/2006
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En Pamplona/Iruña, a treinta de Junio de dos mil seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000544/2005, promovido contra la Resolución nº 2816 del Tribunal Administrativo de Navarra, de fecha 29 de agosto de 2005, que estima el recurso de alzada interpuesto por D. Aurelio y Dª Virginia contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ansoain de 30-6-05, sobre modificación de la plantilla orgánica municipal, siendo en ello partes: como recurrente el AYUNTAMIENTO DE ANSOÁIN, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y dirigido por la Letrada Dª MARIA PILAR OLLO LURI; como demandado LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. ASESOR JURÍDICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, y como codemandados, Aurelio y Virginia , representados por la Procuradora Dª. USUA ARBIZU REZUSTA, y defendidos por el Letrado D. JUAN A. CANTERO MANTAS; y
El presente recurso se interpuso el 28 de Octubre de 2.005, contra la resolución citada en el encabezamiento.
El recurrente solicitó en su demanda que se declare la nulidad de la resolución recurrida del Tribunal Administrativo de Navarra y a su vez la validez del acuerdo municipal de 26 de Mayo de 2.004, que modificó la plantilla orgánica del Ayuntamiento.
La Asesoría Jurídica de la Administración Foral de Navarra y D. Aurelio y Dª Virginia , se opusieron a la estimación del recurso en sus respectivos escritos de contestación a la demdanda.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las documentales propuestas por la actora y por la codemandada.
Presentados los escritos de conclusiones los autos pasarón al trámite de Votación y Fallo el día 14 de los corrientes.SEXTO.- El 27, también de los corrientes, se procedió a la votación y fallo del presente recurso.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
La Ley de Procedimiento Administrativo no permite que la resolución del recurso se funde en motivos distintos a los alegados por el recurrente; sino que se tengan en cuenta hechos, documentos o alegaciones del recurrente que pudieran haberse aportado en el trámite de alegaciones. (Artículo 112-1 de la Ley 30/1.992 ). Asimismo y de conformidad con la norma que se acaba de citar la resolución del recurso no puede fundarse en hechos o documentos no recogidos en el expediente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba