STSJ Comunidad de Madrid 76/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2005:489
Número de Recurso1469/2004
Número de Resolución76/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIASDª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00076/2005

Recurso de apelación 1469/2004

Ponente: Sra. María Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta.

S E N T E N C I A núm. 76

Ilmos Sres.

Presidente: Don Jesús Cudero de Blas

Magistrados: Doña María Teresa Delgado Velasco

Doña Cristina Cadenas Cortina

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Don Francisco de la Peña Elías

Doña Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

En la villa de Madrid a 24 de enero del año 2005.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación número 1469/04 interpuesto por Don Ildefonso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 13 de Madrid, de fecha 16 de diciembre de 2003, dictada en el procedimiento abreviado nº 90/03.

Es ponente Doña María Teresa Delgado Velasco , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2003, el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 13 de los de Madrid dictó sentencia en el procedimiento abreviado nº 90/03, cuya parte dispositiva desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ildefonso contra la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto con fecha 21 de marzo de 2003 contra la resolución del servicio de Extinción de Incendios notificada el 21 de febrero de 2003 , por la que se le comunica al recurrente ,- Bombero Especialista y Delegado de Personal del Sindicato CCOO en el parque 12º-, su traslado del Parque 12º , turno B, libranza C, al parque 3º, turno A, libranza a , declaraba que las mencionadas resoluciones son ajustadas a derecho.

SEGUNDO

Don Ildefonso interpuso por escrito de 13 de febrero de 2004 contra la anterior sentencia , en tiempo y forma , recurso de apelación, que fuè admitido a trámite por providencia del Juzgado de 16 de febrero de 2004. De dicho escrito se dio trasladó a la otra parte, el Ayuntamiento demandado , formulando escrito de oposición con fecha 15 de marzo de 2004.

TERCERO

Emplazadas las partes, se elevaron los autos a esta Sala señalándose , para la votación y fallo del recurso de apelación la audiencia del día 21 de enero de 2005, teniendo así lugar.

CUARTO

En la substanciación de este juicio se han observado todos los términos y prescripciones legales.

Ha sido Magistrada Ponente doña María Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El objeto del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado nº 13 de Madrid se centraba en la impugnación del Acuerdo del Ayuntamiento de Madrid o desestimación presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto con fecha 21 de marzo de 2003 contra la resolución del servicio d Extinción de Incendios notificada el 21 de febrero de 2003 , por la que se comunica al recurrente , Bombero Especialista y Delegado de Personal del Sindicato CCOO en el parque 12º, su traslado del Parque 12º , turno B, libranza C, al parque 3º, turno A, libranza a .

Segundo

El tema de fondo de este recurso que constituye su objeto se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución del Ayuntamiento de Madrid consistente en la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto con fecha 21 de marzo de 2003 contra la resolución del servicio de Extinción de Incendios notificada el 21 de febrero de 2003 , por la que se comunica al recurrente , Bombero Especialista y Delegado de Personal del Sindicato CCOO en el parque 12º, su traslado del Parque 12º , turno B, libranza C, al parque 3º, turno A, libranza a , dándole forma de "Reajuste de personal".

Para la resolución de la presente apelación ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes:

a)El aquí apelante don Ildefonso pertenece al Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid. Es Bombero Especialista nº 883 del parque nº 12 d la Zona Sur del Ayuntamiento de Madrid con una antigüedad del 12 de agosto de 1991. Además es Delegado de Personal del sindicato CCOO en el Parque 12.

b)Con fecha 21 de febrero de 2003 se le comunicó por el Jefe del Departamento de Extinción de Incendios que a partir del 3 de marzo se realizarían cambios de conductores y jefes de Grupo, bajo el epígrafe de Reajuste de Personal ,incluyendo al recurrente que pasó del Parque 12º al Parque 3º por resolución de 29 de enero de 2003.

  1. Con fecha 11 de marzo de 2003 se dirige carta por la Junta de Personal al Subinspector Jefe de Extinción de Incendios para conocer el motivo de su traslado, y aludiendo a que es contrario al Acuerdo de Garantías Sindicales suscrito por el Ayuntamiento de Madrid y las Organizaciones Sindicales, apartado VII .

  2. El aquí apelante se dirigió al Ayuntamiento mediante escrito de fecha de 21 de marzo de 2003, presentando alzada impugnando su traslado, y solicitando ser reintegrado a la plaza que le correspondía con arreglo a su puesto de trabajo y que tiene consolidada por Convenio.

  3. Contra la desestimación presunta interpone recurso contencioso que es desestimado mediante la sentencia que se impugna.

Los motivos principales de este contencioso, que el recurrente reitera en esta apelación, se basan en la vulneración de las garantías de los Delegados de Personal reconocidas en el artículo 11 e) de la Ley 9/1987,y además invoca la vulneración de los criterios contenidos en el Preacuerdo de 11 de mayo de 2001 , así como la de la regulación especifica de traslados, pues no ha habido publicación de las bases de la convocatoria, plazas vacantes, orden de petición, criterio de adscripción, plantilla del parque y determinación del perfil de cada vacante. En conclusión, no se ha respetado según le actor ni la motivación, ni el criterio de permanencia en la zona, ni los criterios del preacuerdo de mayo de 2001.

El Ayuntamiento de Madrid alega en su escrito de oposición a la...

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