STSJ Castilla-La Mancha 395/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:2595
Número de Recurso420/2004
Número de Resolución395/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 395

En Albacete, a diecisiete de Septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, número 420-2004, del recurso contencioso administrativo formulado por Construcciones Juan Andujar S.L. representado por el Procurador Sr. Fernández Manjavacas contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha representada por el Abogado del Estado en materia de tributos.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 13 de mayo de 2004.Recibido el expediente administrativo, se da traslado del mismo al recurrente quien formula demanda interesando se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución impugnada y declare la nulidad de la liquidación impugnada por la corrección de la deducción de 25.000.000 pesetas en concepto de provisión por responsabilidad, nulidad de la sanción impuesta por inexistencia de infracción y subsidiariamente por falta de motivación así como por vulneración del principio de separación de procedimientos con condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Efectuado traslado a la Administración del Estado se formula contestación, oponiéndose a los pedimentos efectuados y solicitando se dicte sentencia por la que desestime el recurso formulado.

TERCERO

En el caso de autos no se ha practicado prueba ni se han formulado conclusiones. Se señala para votación y fallo el día 26 de julio de 2007, en que tuvo lugar.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales en la tramitación de este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se impugna la resolución referida sobre la base de tras argumentos: refiere en primer lugar la corrección de la contabilización como gasto del importe total de las cantidades a las que resultó condenada de forma solidaria, con lo que de forma consecuente no existiría la infracción por la que ha sido sancionado; asimismo alega la falta de motivación de la resolución sancionadora; y finalmente interesa la anulación de la resolución sancionadora por quiebra del principio de separación de procedimiento al dictarse la resolución sancionadora por el mismo órgano que practicó la liquidación.

SEGUNDO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre , la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en dicha norma, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas del Código de Comercio, demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

La cuestión debe por tanto centrarse en determinar si, desde un punto de vista contable resultaría correcta la imputación en la cuenta de resultados de la Sociedad del importe total de la indemnización a la que fue condenada de manera solidaria.

Se alega en la demanda la corrección de la contabilización del importe total de 25.000.000 de pesetas como indemnización por un accidente laboral, importe al que fue condenada solidariamente la entidad demandante junto con otra entidad, aduciendo que su imputación contable era correcta con base en la resolución judicial del orden social que condenó al pago de dicha cantidad y en la aplicación del artículo 13 de la Ley del Impuesto por responder dicha cantidad al concepto "provisión para responsabilidades procedentes de litigios en curso o...

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