STSJ Extremadura 591/2013, 23 de Diciembre de 2013
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2013:2086 |
Número de Recurso | 424/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 591/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00591/2013
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2013 0100583
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000424 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000595 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ
Recurrente/s: Alfredo
Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: BOFROST S.A.U
Abogado/a: ALBA SANCHEZ BESTUE
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS. SRES.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
Dª. ALICIA CANO MURILLO.
D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.
Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.
En CACERES, a veintitrés de Diciembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 591
En el RECURSO SUPLICACION 424 /2013, formalizado por el Sr. letrado D. JOSÉ MANUEL REDONDO CASELLES, en nombre y representación de D. Alfredo, contra la sentencia número 165/13 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 595 /2012, seguidos a instancia del mismo Recurrente, frente a BOFROST S.A.U, parte representada por la Sra. Letrada Dª. ALBA SÁNCHEZ BESTUE, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Alfredo, presentó demanda contra BOFROST S.A.U, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 165, de fecha veintinueve de Abril de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: HECHOS PROBADOS RSU 424-13 C.
"PRIMERO.- El actor Alfredo, ha venido prestando sus servicios desde junio del 2010, con la categoría de conductor-vendedor, en la empresa demandada BOFROST, S.A., dedicada a la actividad del comercio al por menor, de productos congelados, y percibiendo una retribución última de 42 euros diarios por todos los conceptos, incluyendo comisiones.
En dos ocasiones, el pasado 10-04-12, y otro el 26, realizó unas ventas a unos determinados clientes, disponiendo del dinero metálico entregado por estos, y abonándolo a la empresa con su propia tarjeta de crédito. Detectados estos hechos fue convocado el día 26 a una reunión de la empresa con toros vendedores en las mismas circunstancias, siendo advertidos que tales actuaciones estaban totalmente prohibidas por constituir faltas muy graves, y en caso de reiteración se adoptarian las medidas oportunas. No obstante, el día 30, volvió a pagar con su tarjeta, otra venta por importe de 39,80 euros.
En una posterior reunión con la Dirección de la empresa, reconoció que al menos en dos ocasiones, había efectuado los pagos a la empresa en la forma indicada, mediante su tarjeta de crédito.
El 5 de junio, le fue comunicado su despido disciplinario, por la comisión de una falta muy grave de abuso de confianza y trasgresión de buena fe contractual. En dicho comunicado, que se tiene por reproducido, se ponía a su disposición el importe de la liquidación correspondiente. No conforme e intentada sin efecto la preceptiva conciliación ante la UMAC, presentó en el Juzgado de lo Social, demanda por despido nulo por vulneración del derecho de indemnidad, o subsidiariamente improcedente.
El actor, había formulado, numerosas reclamaciones a la empresa en reclamación de horas extraordinarias no abonadas, habiéndose emitido informe por la Inspección Provincial de trabajo, el 2-11-12, tras haber formulado una denuncia, en el sentido de no haber quedado acreditado la realización de dichas horas."
.
En la sentencia recurrida en suplicación se emiió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO:Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Alfredo contra BOFROST, S.A. sobre despido, debo absolver y absuelvo, libremente a dicha empresa, declarando EXTINGUIDA la relación laboral existente entre las partes con fecha de 5-06-12."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron entrada en esta SALA en fecha 20-9-13.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12-12-13 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por despido, para lo que formula dos motivos que ampara en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando en el primero de ellos la infracción de los arts. 24.1 de la Constitución, 4.2.g, 17.1, 55.5 y 55.6 del Estatuto de los Trabajadores y 108.2 y 113 de la LRJS, insistiendo en la nulidad del despido pretendida en la demanda porque, según el recurrente, ha sido una reacción de la empresa a las reclamaciones de horas extraordinarias no abonadas y la denuncia que el trabajador efectuó ante la Inspección de Trabajo.
Del artículo 24.1 CE se deriva no solo el derecho de acudir a los jueces y tribunales para ejercer los derechos, sino también que de ese ejercicio no se derive consecuencia negativa alguna. Así, nos dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 138/06, de 8 de mayo, que "En el campo de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos ( SSTC 14/1993, de 18 de enero, F. 2, y 38/2005, F. 3, entre otras), de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo [ art. 24.1 CE y art. 4.2 g) del Estatuto de los trabajadores ]", pero en este caso no consta que antes de su despido el demandante que hubiera ejercitado acción judicial alguna.
Cierto es que, como señala la STC 6/2011, de 14 de febrero, "la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino que tal derecho puede verse lesionado igualmente cuando su ejercicio, o la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de una acción judicial, produzca como consecuencia una conducta de represalia por parte del empresario". E, incluso, el Alto Tribunal ha extendido esa garantía a actuaciones anteriores, como por ejemplo en la S. 55/2004, de 19 abril se razona que "No es posible, sin embargo, dejar de valorar, en este contexto, los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba