STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Marzo de 2000

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:779
Número de Recurso1245/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº1245/97 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo SENTENCIA Nº

En Albacete, a uno de marzo de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1245/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Miguel , representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Portaña, contra el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de ayuda al consumo de aceite de oliva. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López; Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 31 de julio de 1997 , recurso contencioso-administrativo contra resolución del Director General del Fondo Español de Garantía Agraria, de fecha 11 de junio de 1997, sobre reintegro de ayuda al consumo de aceite de oliva..

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia , por la que se anule por no ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 25 de febrero de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación judicial, la resolución del Director General del Fondo Español de Garantía Agraria, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 11 de junio de 1997 (expte. nº 2-43/97), por la que se ordena el reintegro por parte de la envasadora Miguel de la ayuda al consumo de aceite de oliva que le fue abonada por motivo de las solicitudes de 1992, y por los klg. que se indican..., incrementada con los interese correspondientes.

Segundo

Alega en primer lugar la parte actora una serie de defectos formales en cuanto a la iniciación y tramitación del procedimiento de reintegro como son que se le ha causado indefensión, que existe una vinculación de actos propios y que no procedería su inicio al concurrir la prescripción, motivos en los que la parte demandante pretende apoyar, inicialmente, la antijuridicidad del acto: Para dar adecuada respuesta jurídica a las cuestiones que se suscitan hay que partir inexorablemente de la naturaleza de acto administrativo ante el que nos encontramos, que no es otro, que un acto administrativo revocatorio de una subvención por incumplimiento por la parte actora de sus requisitos legales o por incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios y que tiene su adecuación procedimental en el R.D. de 17 de diciembre de 1993, nº 2225/93, por el que se regula el procedimiento para la concesión de las subvenciones públicas (art. 8) en relación con los arts. 81 y 82 de la Ley General de Presupuestos Generales, aprobada...

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