STSJ País Vasco , 12 de Septiembre de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:4157
Número de Recurso915/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 915/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D.FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Íñigo frente a MONTAJES HERMANOS GARCIA S.A. y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor Íñigo , nacido el 27-3-69, prestó servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada Montajes Hermanos Garcia S.A. desde 17-3-97, ostentando la categoría profesional de peón especialista y salario bruto mensual de 151.900 pts., con inclusión de prorrateo de pagas extras.

Segundo

El día 4 de Junio 1.998 el actor, mientras prestaba servicios para la demandada consistentes en el montaje de cerramiento de la cubierta de una nave industrial propiedad de la empresa Alcotecnica Invesment, S.A. sufrió un accidente de trabajo como consecuencia del cual causó baja por I.T. con el diagnóstico de traumatismo en región lumbar con fractura acuñamiento L1 y fractura de ambos calcáneos, permaneciendo hospitalizado desde 4-6-98 al 26-6-98, quedándole como secuelas:

Cicatrices quirúrgicas a nivel dorso-lumbar y en región lateral externa de tobillo izquierdo.

Columna Dorsal y Lumbar: Limitación de la movilidad mayor del 50%.

Tibio peroneo-astragalina y subastragalina: Limitación de la movilidad menor del 50%.

Dorsalgia y Talalgia de predominio izquierdo.

Tercero

Iniciadas actuaciones administrativas en materia de incapacidad, por la Dirección Provincial del INSS se dictó Resolución con fecha 21-5-99, por la que se declaró al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 152.757.

Cuarto

El art. 63 del Convenio Provincial de la Construcción de Vizcaya para los años 98-98 prevé una indemnización para todos los trabajadores afectados por el Convenio de 500.000 pts. en caso de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo.

Dicha cantiddad no ha sido percibida por el trabajador.

Quinto

El demandante ha venido percibiendo durante la situación de I.T. su retribución completa.

Sexto

El día del accidente el actor junto con su compañero Ricardo tenián que colocar un canalón de aprox. 5 metros de largo en uno de los parámetros de la nave, desarrollándose el trabajo a unos 10-12 metros del suelo. Para colocar el canalón los dos trabajadores tenían que desplazarse por el muro de la nave de aproximadamente 25 cm., y cuando el actor lo hacía, pisó en una viga de hormigón de la cubierta de la nave para ayudarse en el desplazamiento desplomándose ésta y cayendo el actor al suelo.

Séptimo

La empresa demandada facilitó al actor cinturón de Seguridad fijo arnés, que llevaba puesto cuando cayó, pudiendo anclardo a un punto fijo como las cerchas o correas de la cubierta de la nave, no existiendo un cable-guia fiador donde poder enganchar el cinturón que le permitiera hacer los desplazamientos.

La nave , y en concreto la zona de trabajo del actor carecía de barandillas perimetrales o redes de recogida.

Octavo

La empresa tenía elaborado un plan de Seguridad y Salud para la obra en la que el actor sufrió el accidente, en el que se recoge para el trabajo en cubiertas.

2.1. Se utiliza cinturón de Seguridad de forma que el trabajador no pueda sufrir una caida libre mayor de 1 metro.

2.2. Colocados los elementos portantes de estructura, se instalarán redes de seguridad, desplazadas horizontalmente desde la cota cero por medición de cuerdas directoras deslizándose todo el conjunto por las sirgas laterales a las que amarrará la red por mediación de mosquetones. Los paños horizontales de red desplazables se situarán en todo momento bajo la vertical de los puntos de trabajo garantizando la recogida de la persona u objeto caido por encima de los 7 mestros con relación al punto del suelo.

Noveno

El actor no había advertido al empresario de la imposibilidad de tener el cinturón amarrado y poder desplazarse a la vez.

Décimo

La Inspección Provincial de Trabajo de Bizkaia, levantó Acta de Infracción con fecha 12-1- 99 por tres faltas grave de la empresa Montajes Hermanos Garcia S.A., proponiendo la sanción de 3.250.000 en total, que la Delegación Territorial de Trabajo atemperó a la cuantía de 2.000.000pts. por Resolución de 16-7-99. Dicha Resolución ha sido Recurrida en Alzada por la representación de la empresa.

Décimoprimero

La mercantil Montajes Hermanos Garcia, S.A. tenía concertada con Mapfre Industrial S.A. póliza de responsabilidad civil con un capital asegurado de 15.000.000 pts. por víctima para el riesgo de responsabilidad civil patronal.

Décimosegundo

El actor con fecha 3-6-99 presentó papeleta de Conciliación frente a Montajes Hermanos Garcia S.A. y la Cia. Aseguradora que cubre las contingencias de daños y perjuicios ocasionados por la consecuencia de accidentes de trabajo, con el resultado de Sin Avenencia para la primera y sin Efecto respecto a la segunda.

Décimotercero

Con fecha 12-7-99 el demandante presentó papeleta de Conciliacióln frente a Mapfre Industrial S.A. celebrándose el acto con el resultado de Sin Avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Íñigo contra MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS y MONTAJES HERMANOS GARCIA, S.A., debo condenar y condeno a ambas demandadas a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de 6.500.000 pts., cantidad que devengará para la Cia. de Seguros el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del accidente hasta su completo pago".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Íñigo recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Bizkaia, de 24 de enero del año en curso, que, estimando parcialmente la demanda que interpuso el 21 de octubre de 1.999, ha condenado a las demandadas, solidariamente, a que le abonen seis millones quinientas mil pesetas como indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente de trabajo que sufrió 4 de junio de 1.998, cuando prestaba sus servicios a Montajes Hermanos García SA. Indemnización incrementada en el caso de la aseguradora, con la cantidad resultante de aplicarla el interés legal del dinero, incrementado en un 50%, desde la fecha del accidente.

El recurso de D. Íñigo trata de lograr que se estime íntegramente la pretensión principal de su demanda (indemnización de veinticinco millones quinientas mil pesetas), a cuyo fin articula tres motivos: a)

denuncia, en el primero, que no se haya declarado probado que tiene 29 años, como lo revelan el contrato de trabajo, varios informes médicos y el dictamen del equipo de evaluación de incapacidades, y que permaneció en situación de baja laboral hasta el 2 de abril de 1.999, demostrada por el informe médico obrante al folio 60 de autos; b) acusa, en el segundo, la infracción del baremo de la Ley 50/1.995, procediendo a efectuar el siguiente desglose: 1) 176.000 pts. por 22 días hospitalizado; 2) 1.826.500 pts. por otros 281 días de baja laboral; 3) 11.625.588 pts. por los 52 puntos en que valora sus secuelas, según detalla con minuciosidad; 4) 320.213 pts. como factor de corrección de sus secuelas por perjuicio económico; 5) entre 2.134.755 pts. y 10.673.770 pts. como factor de corrección de sus secuelas por incapacidad permanente total; 5) 500.000 pts. como indemnización prevista en el convenio de la construcción de Bizkaia; c) finalmente, en un tercer motivo, acusa a la sentencia de incongruente, ya que la aseguradora demandada había aceptado en juicio la cifra aproximada de diez millones de pesetas como indemnización según el baremo de la referida Ley, estimando infringido el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Merece la pena resaltar que el Juzgado sustenta su decisión, respecto a la cuantía indemnizatoria, en que es la que estima adecuada...

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