STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Mayo de 2004

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2004:6052
Número de Recurso1301/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00811/2004 Recurso 1301/1997 SENTENCIA NUMERO 811 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1301/1997, interpuesto por D. Bartolomé , representado por el Letrado D. Tomas Roson Olmedo, contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de fecha 14 de febrero de 1997; habiendo sido parte demandada el

Ayuntamiento de Fuenlabrada, representado y asistido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 22 de febrero de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 10 de abril de 2000 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 5 de octubre de 2000 , se acordó recibir a prueba el presente recurso por término de treinta días comunes para proponer y practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de febrero de 2004 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Bartolomé , representado por el letrado D. Tomas Roson Olmedo, impugna la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de fecha 14 de febrero de1997, que desestimó la reclamación efectuada en fecha 24 de junio de 1996 en solicitud de 20.000.000 pesetas por las lesiones sufridas a consecuencia de accidente en los encierros taurinos de las fiestas patronales de 1991 al romperse la valla del recinto.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente infracción de lo dispuesto en el art. 139 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre por existir nexo causal entre las instalaciones taurinas colocadas por la Corporación demandada y las lesiones sufridas; sin que haya prescrito la acción para reclamar toda vez que a consecuencia del accidente sufrió "fractura de 5ª vértebra lumbar con Espondilosistesis de L-5/s1 y fractura de peroné derecho, que dio lugar a una intervención quirúrgica el día 22 de junio de 1992 habiendo permanecido en situación de invalidez provisional reconocida por la Seguridad Social el 15 de abril de 1993; habiendo sufrido una nueva intervención quirúrgica el 17 de marzo de 1997, siendo posteriormente declarado en situación de "incapacidad permanente total" en fecha 10 de junio de 1997.

SEGUNDO

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1.998 un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

a) El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio de la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente. b) En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo. c) El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas. d) Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en dinero y compensado de manera individualizable, debiéndose dar el necesario nexo causal entre la acción producida y el resultado dañoso ocasionado. Además de estos requisitos, es de tener en...

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