STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2003

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2003:10304
Número de Recurso41/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Rollo de apelación nº 41/2003 SENTENCIA Nº 952 /2003 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON ANGEL GARCIA FONTANET MAGISTRADOS DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 41/2003, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PALAU-SOLITA I PLEGAMANS representado y dirigido por el Letrado DON MIGUEL ALIMBAU PARERA, siendo parte apelada DOÑA Laura , representada y dirigida por el Letrado DON XAVIER CAMPA I DE FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 303/20002 que se tramita ante el Juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Barcelona, el 28 de febrero de 2003 se dictó sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no solicitándose el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 8 de octubre de 2003.

Siendo Ponente la Ilma. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 28 de febrero 2003 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Barcelona, que estima el recurso y anula el decreto de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans de 21 de diciembre de 2001, que acuerda no renovar a partir del día 1 de enero de 2002 la autorización municipal dada a Doña. Laura para la venta de pollos asados en el mercado ambulante semanal del sábado, reconociendo a la recurrente derecho a percibir indemnización por los daños y perjuicios derivados de su ejecución.

El procedimiento administrativo en el que se dictó el acto recurrido tiene su origen en el informe elaborado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento en el que se recogía que la parada del mercado ambulante semanal dedicada a la venta de pollos no reunía las condiciones sanitarias exigidas, al que siguió un dictamen elaborado por la Veterinaria del Partido del Valles Occidental del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca que informaba sobre el incumplimiento de la normativa vigente. Incoado procedimiento para resolver sobre la revocación de la autorización de la autorización municipal dada a Doña Laura para la venta de pollos en el mercado ambulante y dado traslado para alegaciones, se dicta el acto recurrido que acuerda no renovar a partir del día 1 de enero de 2002 la autorización municipal dada para la venta de pollos asados en el mercado ambulante semanal del sábado.

En el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada se recoge: "No obstante la resolución de fecha 21 de diciembre por la que se debió...

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