STSJ Navarra , 4 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2000:171
Número de Recurso1737/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a cuatro de febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.737/96, promovido contra la Providencia de embargo de fecha 30-7-1.996 del M.I. Ayuntamiento de Pamplona en la que se ejecuta tasa de O.V.P. Contenedor, siendo en ello partes: como recurrente La Empresa CONSTRUCCIONES LARRAYOZ ARREGUI, S.L. representada y dirigida por el Letrado Sr. Moreno Vidal; y como demandado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por la Procuradora Sra. Igea y dirigido por el Letrado Sr. García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-10-96, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la Providencia de embargo de fecha 30-7-1.996 del M.I. Ayuntamiento de Pamplona en la que se ejecuta tasa de O.V.P. Contenedor.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 1-2-2000 a las 11,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Con fecha 9 de mayo de 1.991 se solicitó en el Area de Protección Ciudadana, de forma verbal, una reserva de espacio de 200 metros lineales en la Plaza Conde de Rodezno de Pamplona, con motivo de las obras del aparcamiento subterráneo que se realizaba en dicha Plaza.

La Sociedad demandante era una de las empresas contratadas por la empresa adjudicataria de la concesión del citado aparcamiento, para la urbanización del mismo.

En la misma fecha se concede el permiso correspondiente por el jefe de la Policía Municipal.

Con fecha 15 de junio de 1.994, se modificó Resolución de Alcaldía de fecha 26 de mayo de 1.994 por la que se le requería el pago de las Tasas correspondientes.

Dicha Resolución ganó firmeza en vía administrativa el 15 de julio de 1.994.

No se pagaron las Tasas en período voluntario, iniciándose la vía ejecutiva por Providencia de apremio de 10 de abril de 1.995, que se notificó el 13 de junio del mismo año.

Tras no pagarse la deuda en el plazo legalmente establecido, se dictó Providencia de embargo el 30 de julio de 1.996, que se notificó el 11 de octubre del mismo año.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y declare el error de hecho; la nulidad radical del procedimiento; la improcedencia de la vía de apremio y la prescripción, basándose para ello en que el Ayuntamiento de Pamplona le está reclamando una tasa en concepto de una reserva de espacio que nunca se peticionó expresamente y en consecuencia nada se debe y por tanto la vía de apremio es improcedente.

TERCERO

A juicio de la Sala la primera cuestión que debe dejarse perfectamente aclarada es el objeto de este proceso y el origen inmediato del mismo.

El objeto es una providencia de embargo dictada el 30-7-1996 y notificada el 11-10- 1996.

El origen inmediato...

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