STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2002

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2002:14899
Número de Recurso2307/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2307/2002 Rollo núm. 2307/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL s.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 19 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8160/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso y TELEVISION ESPAÑOLA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 6-11-01 dictada en el procedimiento nº

195/2000. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-2-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas (TV,R, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6-11-01 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por DON Ildefonso contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., en materia de reclamación de cantidad y reconocimiento de derecho, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de derecho, de las diferencias salariales por el plus de polivalencia, por el año 1999, correspondiente a la categoría de encargado de control de imagen, ascendiendo a las cuantía de 243.639 pesetas, y debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, con abono de la cuantía indicada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El actor DON Ildefonso , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de la demanda, con D.N.I. nº NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 04.11.85 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., con la categoría profesional de operador de imagen y salario mensual según Convenio Colectivo.

SEGUNDO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

TERCERO

El trabajador interpuso demanda de la que conoció por reparto el Juzgado de lo Social nº

28, reclamando diferencias salariales devengadas como consecuencia de la realización de funciones de categoría de encargado de control de imagen, llagándose a una conciliación.

CUARTO

Dicha conciliación fue por el período 01.02.98 a 31-12-98, por la cuantía bruta de 168.745 pesetas, docs nº 31 a 33 p. demandada.

QUINTO

El actor ha realizado funciones de encargado y utiliza con habitualidad una máquina ULTIMATTE, con la que realiza los trabajos propios de la categoría de mezclador.

Dicha máquina permite elctrónicamente efectuar incrustaciones y sobreimpresiones de imagenes para su mezcla.

SEXTO

Reclama en concepto de plus de polivalencia, por el período 01.07.98 a 31-12-99, la cuantía de 396.330 pesetas, según el siguiente desglose:

Julio a diciembre 98: 21.757 x 6 = 130.542 pesetas.

Enero a diciembre 99: 22.149 x 12= 265.788 pesetas.

SEPTIMO

El actor solicita, para el caso de que no se considerase que tuviese derecho, a percibir el plus de polivalencia de acuerdo con las funciones de encargado realmente desempeñadas, le correspondería percibir el importe del mencionado plus correspondiente a la categoría de operador de imagen que ostenta y que asciende a la cuantía de 373.980 pesetas, según el siguiente desglose:

Julio a diciembre 98: 20.530 x 6 = 123.180 pesetas.

Enero a diciembre 99: 20.900 x 12 = 265.788 pesetas.

SEPTIMO

El actor solicita, para el caso de que no se considerase que tuviese derecho a percibir el plus de polivalencia de acuerdo con las funciones de encargado realmente desempeñadas, le correspondía percibir el importe del mencionado plus correspondiente a la categoría de 373.980 pesetas, según el siguiente desglose:

Julio a diciembre 98: 20.530 x 6 = 123.180 pesetas.

Enero a diciembre 99: 900 x 12 = 250.800 pesetas.

OCTAVO

El actor ha percibido el plus de polivalencia sólo en el mes de diciembre 99, -confesión del actor, acta de juicio.

NOVENO

Presentada papeleta ante el SCI en fecha 30.07.99, se celebró el acto de conciliación en fecha 16.09.99 con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Televisión Española S.A, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por el actor, en la que pretendía se condenase a la demandada al abono del plus de polivalencia en cuantía de 396.330 pts o subsidiariamente, en cuantía de 373.980, correspondiente al periodo 1-7-98 a 31-12- 99, según se entendiera que había de abonarse conforme a la categoría de encargado de control de imagen o de operador de imagen respectivamente. En dicha resolución se condenó a la demandada al abono de la cantidad de 243. 639 pts. Frente a ella se alzan sendos recursos interpuestos por ambas partes. El del actor pretende la revisión del relato histórico, al amparo del artº 191 b) de la L.P.L, a fin de que se clarifique en el hecho octavo cúal fuera el importe del plus de polivalencia percibido en el mes de diciembre de 1999, que lo fué en cuantía de 18.113 pts, citando al efecto el contenido del folio 57 de autos, que incorpora la nómina de dicho mes; con amparo en el apartado c) de dicho precepto se interesa la revisión del derecho aplicado, al entender se han vulnerado los art-39 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artº 7-2 y 64 g) del...

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