STSJ Aragón , 21 de Marzo de 2001

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2001:839
Número de Recurso1276/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 1276 del año 1997 SENTENCIA N° 349 DEL 2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a veintiuno de marzo del año dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 1276 de 1997, seguido entre partes, como demandante D. Ernesto , representado por la Procuradora Dña. Marina Sabadell Ara y defendido por el Letrado D. Angel Luis Aznar Alonso; como demandada la Confederación Hidrográfica del Ebro, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como codemandada la Comunidad de Regantes de la Huerta Baja de Gurrea de Gállego, representada por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendida por el Letrado D. Carlos Laliena Sipán.

Es objeto de impugnación la desestimación presunta por silencio administrativo por la Confederación Hidrográfica del Ebro del recurso ordinario interpuesto contra acuerdo de 13 de agosto de 1997, de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes de la Huerta Baja de Gurrea de Gállego, sobre denegación de la solicitud de revisión de las normas de reparto de los gastos de limpieza y desbroce de la acequia de "

DIRECCION000 ", así como de indemnización de daños y perjuicios, formulada por el ahora demandante, mediante escrito de 3 de mayo de 1997.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: Indeterminada.

PONENTE: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 29 de diciembre de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución citada, que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 1276/97.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la obligación de las dos entidades demandadas a emitir resolución por la que se asignen al recurrente los metros de acequia a limpiar proporcionales a su superficie en fanegas de regadío, con la correspondiente indemnización.

TERCERO

La Administración demandada y la parte codemandada, en su contestación a la demanda, suplicaron se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se propuso por la parte actora prueba testifical, documental y de confesión y por la parte codemandada, pruebas testifical y de confesión, que fueron practicadas con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 7 de febrero del 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, por la Confederación Hidrográfica del Ebro del recurso ordinario interpuesto contra acuerdo de 13 de agosto de 1997, de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes de la Huerta Baja de Gurrea de Gállego, sobre denegación de la solicitud de revisión de las normas de reparto de los gastos de limpieza y desbroce de la acequia de " DIRECCION000 ", así como de indemnización de daños y perjuicios, formulada por el ahora demandante, mediante escrito de 3 de mayo de 1997.

SEGUNDO

El día 31 de enero de 1985, la Asamblea General de la Comunidad de Regantes ahora codemandada adoptó el siguiente acuerdo:

"A propuesta de Matías y varios más, después de amplia deliberación...

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