STSJ Cataluña 10680, 13 de Noviembre de 1998

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
Número de Recurso1127/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10680
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1127/95 , Partes: Euroconstruc. S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°1126 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. MANUEL ARCE LANA En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL -TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÚN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1127/95, interpuesto por Euroconstruc, S.A., representado por el Procurador Jorge Martorell Puig y defendido por Letrado, contra Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña., representado y defendido por el Abogado del Estado, habiendo comparecido como parte codemandada Cámara Oficial de Comercio, Industrial y Navegación de Barcelona, representado por, el Procurador Jesús Miguel Acín Biota y defendido por el Letrado Javier Abelló Vieson. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Par el Procurador. Sr. Martorell Puig, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en Acuerdo de 27.1. 95 desestimatorio del recurso de alzada formulado contra la providencia de apremio de la cuota del recurso cameral y del recargo de apremio, concepto Cuota Cameral 1991.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden; los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. - TERCERO.- Por la representación de la parte actora, por medio de otrosí de su escrito de demanda, interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto: de fecha 11 de abril de 1997 , practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señalo día y hora para votación y falló, que ha tenido lugar el día 11 de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR