STSJ Cataluña , 24 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2000:15067
Número de Recurso124/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo de apelación n°. 124/2.000 Partes: Generalitat de Catalunya C/ Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 1 de Valencia S E N T E N C I A N°. 992/2.000 Ilmos. Sres.

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso se ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación n°. 124/2.000, interpuesto por la Generalitat de Catalunya, representada y asistida por el Sr. Lletrat de la Generalitat, contra el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°. 1 de Valencia. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los Autos 191/2.000 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°. 1 de Tarragona recayó en fecha l de Septiembre de 2.000 auto que declaró la incompetencia de dicho Juzgado para conocer del recurso que se está tramitando en el Juzgado del mismo orden n°. 1 de Valencia bajo el n°.

101/00-A, denegando así la cuestión de competencia por inhibitoria planteada por el Lletrat de la Generalitat, quien formuló recurso de apelación.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y repartidos a esta Sección, se personó en forma la parte apelante. Tras los trámites procedentes, se señaló para votación y Fallo el día 17 de Noviembre de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado resulta que la empresa "Siderúrgica del Mediterráneo S.A.", interpuso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia recurso de este carácter contra resolución de 29 de Marzo de 1.999 del Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Tarragona, confirmada en sede de recurso ordinario por el Director General en resolución de 21 de febrero de 2.000, por la que se le imponía una sanción de 230.000 ptas de multa por infracción del art. 198.s del Real Decreto 1.211/90 aprobador del Reglamento de Transportes Terrestres , en concreto por incumplir las obligaciones propias de un transporte de mercancías peligrosas (ácido clorhídrico gastado) el día 3 de diciembre de 1.998 con el vehículo matrícula S-8.541-AF.

SEGUNDO

La entidad actora, con domicilio social en Puerto Sagunto (Valencia), al recibir el acto sancionador interpuso recurso jurisdiccional ante los Juzgados de Valencia (siendo repartido al n°. 1)

haciendo uso del fuero electivo previsto en el art. 14,1, segunda de la L.J.C.A. 29/98 , que establece que cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el Juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

TERCERO

La Generalitat, al ser emplazada ante dicho Juzgado valenciano, acudió al de Tarragona planteando cuestión de competencia por inhibitoria considerando que el art. 14,1 , segunda mencionado debe ser interpretado de forma congruente con la organización judicial propia de una Comunidad Autónoma, a fin de evitar que la Administración de ésta pueda ser juzgada por un órgano jurisdiccional ajeno al ámbito territorial donde ejerce sus competencias, lo que a su parecer plantearía un problema que podría, además, llevar al sin sentido de que un órgano judicial tuviese que revisar legislación autonómica de una Comunidad Autónoma distinta a la suya. Concluye con que, para evitar estas circunstancias debe limitarse al fuero electivo del art. 14,1 , segunda, a aquellos casos en que el domicilio del recurrente esté dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Administración que...

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