STSJ Comunidad de Madrid 1363/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2004:13985
Número de Recurso78/2000
Número de Resolución1363/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 78/00

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01363/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 78/00

y acumulado 79/00

SENTENCIA NÚM. 1363

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil cuatro

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 78/00, interpuesto por lal Procuradora Dª. Lucía Manchón Sanchez-Escribano, en nombre y representación de INRUSTICA S.L., INBARRIOS S.A., ARIAS Y DOMECQ S.L y de RADOVIR, S.A., contra la Resolución de 11-11- 1999 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada desestimatoria de los recursos interpuestos contra los Acuerdos adoptados por la Asamblea General Ordinaria de la Entidad de Conservación Cobo Calleja celebrada el día 22-6-99; han sido partes el Ayuntamiento de Fuenlabrada, representado por el Procurador D. José L. Ferrer Recuero y la Entidad de Conservación "COBO CALLEJA", representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Parrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que:

"1º.- Se declare la nulidad de la Junta por no haberse constituido con los requisitos legales necesarios.

  1. - En el caso que no se estime lo anterior se declare igualmente la nulidad de los acuerdos contenidos del orden del día por ser contrarios a la Ley y a los Estatutos y por haber sido tomados los acuerdos con inválida emisión de votos.

  2. - Se solicita, en todo caso, que pudiendo causar perjuicio irreparable los acuerdos tomados a los recurrentes y mientras se dilucida este recurso se suspendan los acuerdos tomados en la Junta de fecha 22 de junio de 1999."

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a las partes demandadas para contestaran a la demanda, en las que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando que, previos los trámites oportunos, se dictara Sentencia desestimatoria del Recurso Contencioso-Administrativo.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas y por evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2004.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo incoado con el número 78/00 del registro de esta Sección, las entidades "Inrústica, SL", "Inbarrios, SA" y " Arias y Domecq SL" y, en el recurso 79/00 acumulado al primero, la entidad "Radovir,SA" recurren la resolución dictada en fecha de 11.11.99 por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada, desestimatoria de los recursos interpuestos contra los Acuerdos adoptados por la Asamblea General Ordinaria de la Entidad de Conservación Cobo Calleja celebrada el día 22.6.99.

Solicitan las entidades demandantes que se declare la nulidad de los mismos por no haberse constituido en forma la Asamblea General y, subsidiariamente, que se declare su nulidad por haberse adoptado con inválida emisión de votos y por ser contrarios a la Ley y a los Estatutos.

SEGUNDO

De entre los diversos motivos de impugnación que las recurrentes han hecho valer en este proceso, el primero de ellos afirma que la Asamblea no se constituyó en forma porque no se exigió que quienes intervinieron en ella en calidad de representantes de personas jurídicas acreditaran previamente su representación, se computaron como asistentes, a efectos de quórum de constitución, 31 delegaciones de representación en blanco y se dieron como válidas 8 delegaciones de representación a favor de Presidente y 21 delegaciones de representación concedidas a favor de la Junta Directiva, siendo que los Estatutos no prevén la delegación a favor del Presidente ni de la Junta Directiva y que su artículo 10 dispone que un solo representante no puede ostentar la representación de más de 10 propietarios.

El motivo no puede prosperar: Es cierto que la Entidad de Conservación demandada admite en su escrito de contestación a la demanda que la mesa de control no requirió la exhibición de poderes a quienes les constaba que eran representantes de sociedades, como a los representantes de las propias recurrentes, pero afirma que sí efectuó el control e incluso que se denegó el acceso a una persona que no era conocida y no acreditó la representación. Esto mismo alegó la Entidad de Conservación en trámite de audiencia previo a la resolución de los recursos de las demandantes y así resulta de la declaración testifical de doña Remedios, administrativa de la Entidad de Conservación, que estuvo presente en la Asamblea. Sin embargo, la objeción opuesta por las recurrente es más formal que material porque se está en el caso de que no han alegado ni probado un solo supuesto en que una entidad determinada hubiera estado representada por persona inidónea, ni han afirmado que se hubiera alterado el quórum de constitución - que según los Estatutos es del 15%...

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