STSJ Galicia 956/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:9015
Número de Recurso4031/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución956/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00956/2010

RECURSO DE APELACION 0004031 /2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

____________________________

A CORUÑA, treinta de Septiembre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 0004031 /2009 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por MADERAS

PETEIRO, S.L., representado por D. Evaristo y dirigido por D. PABLO PARADA ARCAS, contra SENTENCIA de fecha diez de Septiembre de dos mil ocho dictada en el procedimiento PO 0000333 /2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de A CORUÑA. Son partes apeladas la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 representada por D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigida por D. MIGUEL TORRES JACK y el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de A Coruña ha dictado, en fecha 10.09.08, sentencia en la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "Maderas Peteiro, SL" contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña de 02.10.06, que confirmó en sede de recurso de reposición, el de 28.03.06, sobre legalización de actividad orden de legalización de actividad de cogeneración y transformación de madera y de transmisión formal de licencia y de legalización de actividades no sujetas a ella, en la carretera de Los Fuertes, parroquia de San Pedro de Visma.

SEGUNDO

Frente a esa sentencia formula recurso de apelación el representante procesal de esa empresa, al que se oponen las partes codemandadas.

TERCERO

Recibidos los autos en esta sala, se ha dictado la providencia de 08.09.10 que ha señalado el día 23.09.10 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretendía en su demanda la parte actora que el órgano juzgador de instancia anulara los acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña de 28.03.06 y de 02.10.06, por entender que habían considerado clandestina la actividad que la empresa "Maderas Peteiro, SL" desarrollaba en sus instalaciones situadas en la carretera de Los Fuertes, parroquia de San Pedro de Visma, circunstancia incierta, tal y como declaró en su informe de 07.12.07 la jefa del Servicio de Disciplina Urbanística, con ocasión del recurso extraordinario de revisión que aquélla formuló, a lo que añadió que hubo posteriores autorizaciones y aprobaciones a la licencia inicialmente otorgada en el año 1973, que ya había subsanado las medidas correctoras impuestas, que la solicitud de transmisión de la titularidad de la licencia originó la falsa imputación de clandestinidad y que la industria era conforme con la ordenación urbanística.

La sentencia de 10.09.08 no compartió tales alegatos y desestimó el recurso, y contra ella se alza este recurso de apelación, que reproduce, con mayor extensión, aquellos argumentos, con la oposición de las adversas.

SEGUNDO

Ahora le imputa la apelante al órgano juzgador de instancia lo que antes le imputaba a la entidad local demandada: que no ha sabido apreciar correctamente la prueba que acreditaba que la empresa disponía de autorizaciones bastantes para el ejercicio de la actividad que desarrollaba.

Lo cierto es que la...

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