STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2001:12119
Número de Recurso1763/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1763/96 Partes: Roberto C/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA SENTENCIA N°.1038/01 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1763/96, interpuesto por DON Roberto , representado y defendido por el Letrado D. Jordi Torne Puig, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 17 de mayo de 1996 que desestimó la solicitud deducida en su día por la hoy actora en orden al abono de determinadas diferencias por el concepto retributivo de complemento de productividad correspondiente a 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 3 de diciembre de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 4 de octubre del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna una resolución de la Dirección General de la Policía que desestimó la solicitud deducida en su día por la hoy actora en orden al abono de determinadas diferencias por el concepto retributivo de complemento de productividad correspondiente a 1995, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La parte actora prestó sus servicios durante el año 1995 en El Prat (Barcelona)- aeropuerto. El acto administrativo recurrido considera que la comisaría de destino de la actora en el citado aeropuerto debe ser considerada como una comisaría local, en tanto que en la demanda rectora del proceso se defiende que meritada comisaría debería entenderse como una comisaría de distrito de Barcelona, de tal modo que el complemento de productividad se habría de abonar en función de esta última consideración.

La quaestio iuris no es nueva para este Tribunal, que ha dictado ya numerosas sentencias estimatorias de recursos sustancialmente análogos al presente equiparando, a los efectos del complemento litigioso, al personal destinado en el referido aeropuerto con el de " Policía Judicial, Información y G. Investigación...

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