STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Febrero de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:737
Número de Recurso1665/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.665 de 1.997 Albacete S E N T E N C I A NUM. 233 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª..

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiocho de Febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Núm 1.665 /1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Lina , DOÑA Milagros y DOÑA Sandra , que han estado representados y dirigidos por el Letrado D. Juan de Dios Sánchez- Cañamares y doña Sandra , contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL de Castilla la Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado . siendo parte Coadyuvante la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre IMPUESTO DE SUCESIONES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Lina , Dª Milagros y Dª Sandra interpusieron recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 18 de agosto de 1997, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 17 de abril de dicho año, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 02- 502/96, interpuesta contra la resolución presunta denegatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada por los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el expediente NUM000 , por el concepto de impuesto de sucesiones.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, las recurrentes alegaron que se estaba denegando la devolución de las cantidades ingresadas en su día sobre la base de la prescripción de la acción para pedir la devolución de ingresos indebidos, cuando ni se trata de una devolución de este tipo estrictamente, ni se ha producido la prescripción. Terminaron solicitando la anulación de la resolución recurrida y la devolución de las cantidades en su día ingresadas..

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 16 de febrero de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente Sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los siguientes hechos, que derivan del expediente administrativo y son admitidos por las partes, son esenciales para la comprensión del problema jurídico traído a decisión con el presente recurso contencioso-administrativo:

- El día 1 de julio de 1987, las hoy recurrentes abonan tres liquidaciones complementarias, números NUM001 , NUM002 y NUM003 , por importe de 440.669 ptas cada una, en concepto de impuesto de sucesiones por la sucesión de D. Guillermo .

- El 15 de diciembre de 1987, el Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha resuelve las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las anteriores liquidaciones, anulándolas, por no haberse notificado previa y separadamente la comprobación de valores correspondiente, ordenando que se notifique la comprobación de valores motivada...

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