STSJ Andalucía , 31 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:15183
Número de Recurso2914/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Treinta y uno de Octubre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2914 de 1996, interpuesto por CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido por un Letrado DE SU GABINETE JURIDICO, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado del Gabinete Jurídico, en representación de Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de fecha 22-4-96 del T.E.A.R.A., registrándose el recurso con el número 2914/1996 y de cuantía 578.216 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que, estimando la presente demanda, anule la Resolución del TEARA (Sala de Málaga) de fecha 22-4-96, dictada en Reclamación nº 29/3399/94, declarando conforme a Derecho la liquidación nº S3-27/94 de la que tales actuaciones traen causa, con expresa condena en costas ".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba , y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) , Sala de Málaga, de fecha 22 de marzo de 1996, dictada en la reclamación 29/3399/94, que estimó la prescripción de parte de la deuda tributaria liquidada por el concepto Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La resolución recurrida entiende, con amparo en el art. 1006 del Código Civil y con fundamento en el sistema romano de nuestro derecho sucesorio, afirma que no se adquiere la herencia hasta que se acepta, que es el supuesto de la liquidación. En ese caso enjuiciado por el TEARA el causante directo del contribuyente no habría podido transmitir ningún bien procedente de la herencia de su padre y abuelo del contribuyente, por no haber adquirido previamente por falta de aceptación de la herencia. Para el TEARA al adquirir directamente de su abuelo, fallecido en 1978, la acción para liquidar ha prescrito.

La pretensión revocatoria que ejerce la Administración Autonómica se basa en la existencia de devengo del impuesto sucesorio sin necesidad de aceptación expresa, tal y como resulta de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto de...

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