STSJ Cataluña 811/2002, 11 de Octubre de 2002

PonenteMª LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2002:11323
Número de Recurso75/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución811/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRATD. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZD. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Recurso n? 75/98

Partes: SINDICAT AUTÒNOM DE POLICIA C/ DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ

S E N T E N C I A N?811

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D?. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil dos.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n? 75/98, interpuesto por SINDICAT AUTÒNOM DE POLICIA, representado y asistido por el Letrado D. Albert Pujol i Cossio, contra DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ, representado por Lletrat de la Generalitat.. Ha sido Ponente laIlma. Sra. Magistrada D? MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 10-11-97, de convocatoria de concurso de oposición libre para cubrir 2 plazas de intendente del Cuerpo de Mossos d´Esquadra de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió elcauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 14 de mayo de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 8 de octubre de 2002 ,a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato Autónomo de Policía impugna la Resolución, de 10 de noviembre de 1997, dictada por el Conseller de Governació de la Generalidad de Cataluña, por la que se convocaba concurso oposición libre para cubrir 2 plazas de intendente del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña, núm de registro de la convocatoria 54/97, publicada en el DOGC de 13 de noviembre de 1997, en cuanto la base 2.1.c), establece como requisito de los aspirantes ?Haver complert 21 anys i tenir-ne menys de 43.?.

SEGUNDO

La única cuestión controvertida consiste en dilucidar si es conforme a Derecho la limitación de la edad máxima arriba indicada, en cuanto establece la de 43 años ya que a juicio de la entidad sindical demandante este límite, fijado no por disposición de rango legal sino por el órgano convocante, impide sin razón o justificación alguna el acceso a la escala superior del Cuerpo a quienes hayan superado la edad máxima contraviniendo así no sólo preceptos constitucionales, esencialmente el art.14 ,y 23.2 y 103.2, sino también otros preceptoslegales, entre ellos el art. 33 y 84 de la Ley 23/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Generalidad; el art 19, 20 y 24 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad ?Mozos de Escuadra?.

TERCERO

Este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la legalidad de la limitación por razones de edad en un supuesto similar; nos referimos a la limitación de edad establecida en la convocatoria de 13 de octubre de 1995, publicada en el DOGC de 16 de octubre, para cubrir cuatro plazas de Inspector del Cuerpo de Mozos de Escuadra, que en aquel caso limitaba la edad mínima a 21 años y la máxima a 40, y que dio lugar al recurso contencioso- administrativo núm. 2163/1995.

En la sentencia que resolvió aquel recurso y que fue dictada por esta misma Sección en fecha 28 de octubre de 1999 (núm. 926), decíamos lo siguiente: ? La configuración del...

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