STSJ Canarias , 3 de Febrero de 2003

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:338
Número de Recurso1204/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín N° 6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: RECURSO DE SUPLICACION N° de rollo: 0001204/2002 NIG: 3500020420020000241 Materia: DESPIDO Organo origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Procedimiento origen: DEMANDA 0000658/2001 Resolución: 000153/2003 En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de Febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mercadona y SA. contra Sentencia de fecha 26.02.2002 dictada por el Juzgado de lo Social n° 5 de esta Provincia en los autos de juicio n° 0000658/2001 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Maribel , contra MERCADONA, SA..

El Ponente, el Iltmo./a Sr/a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Que la actora Maribel , con DNI. n° NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada MERCADONA, S.A., con la antigüedad, categoría profesional y salarios siguientes: 16.04.01; Gerente A; 851,66 Euros/mes con prorrateo de pagas extras (28,39 euros/día con p.p.e.).

SEGUNDO

Que en fecha 16.04.01 se ha suscrito entre las partes contrato de trabajo indefinido y cuyo tenor literal damos aquí por acreditado y por reproducido (docs nº 1 de la demandada).

TERCERO

Que en fecha 05.07.01 la demandada expide y notifica a la resolución del período de prueba actora carta por la que le hace saber la contrato de trabajo por no superar el (doc n° 2 de la actora).

CUARTO

Que en fecha 16.08.99 se publica en el BOP. el Convenio Colectivo del sector Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa de la Provincia de Las Palmas (doc n° 4). y en el BOE. de 25.01.01 se publica el Convenio Colectivo de la Empresa Mercadona, s. A. (docs nº S de la actora y 4 de la demandada).

QUINTO

Que en fecha 19.07.01 la actora formula papeleta de conciliación ante el SEMAC celebrándose el acto de conciliación, sin efecto el 01.08.01. y en fecha 03.08.01 presentó la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Maribel contra Mercadona, SA., debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 05.07.01 condenando a la empresa Mercadona, S.A. a la readmisión de la trabajadora o al abono de la indemnización de 2.299, 59 euros; opción que deberá realizar la empresa demandada en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde el 05.07.01 a razón de 28,39 euros/día hasta la notificación de la presente resolución.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la dirección legal de la empresa Mercadona SA. concursando, por el cauce del ap. c/ articulo 191 Ley Procedimiento Laboral, la incorrecta aplicación del articulo 84 Estatuto de los Trabajadores en relación con el articulo 14 del mismo Texto Legal y del articulo 10 del Convenio Colectivo Interprovincial de Mercadona SA (BOE n° 22, 25 enero 2001).

El recurso es impugnado por la dirección legal de la actora.

SEGUNDO

Impugnada la extinción de contrato por no superación del periodo de prueba con el alegato de que la duración concertada excedía del límite previsto en el Convenio Provincial del Sector Comercio de la Pequeña y Medina Empresa (BOP 16 Agosto 1999). Y oponiéndose la empresa sosteniendo que la cláusula se pactó con sujeción al Convenio Colectivo Interprovincial de Mercadona SA., la cuestión residió en cual fuera el convenio Colectivo aplicable y fué resuelta a favor del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias , 18 de Noviembre de 2003
    • España
    • 18 Noviembre 2003
    ...del artículo 10 Convenio Colectivo empresa Mercadona S.A. (BOE 15.1.2001). La cuestión ya fué resuelta por esta Sala en sentencia de 3 febrero 2003 (rec. 1204/2002), contra la que se interpuso recurso de casación en unificación de doctrina, pendiente de resolución. En aras a los principios ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR